SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 67/2004

Apruébanse los Lineamientos para la Intervención de Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, de las Indemnizaciones previstas en la Ley Nº 25.471, tramitados conforme a la Resolución Nº 462/ 2004 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 21/7/2004

VISTO la Ley Nº 25.471, los Decretos Nros. 1077 del 5 de mayo de 2003 y 821 del 23 de junio de 2004, la Resolución Conjunta Nº 509 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de fecha 20 de noviembre de 2003 y la Resolución Nº 462 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 14 de julio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 25.471 se reconoce por parte del Gobierno Nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de YPF Sociedad del Estado, que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada de la Ley Nº 23.696, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos.

Que el Decreto Nº 1077 del 5 de mayo de 2003, reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas en la Ley Nº 25.471, estableciendo en el artículo 7º, que los expedientes ingresados para la cancelación de los créditos reconocidos por la Ley Nº 25.471, tramitarán por el procedimiento administrativo abreviado que establecerá la Autoridad de Aplicación, procurando simplificar los requisitos formales.

Que mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509 y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120 del 20 de noviembre de 2003, se aprobó la liquidación efectuada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que por el artículo 6º de la citada Resolución Conjunta se aprueba el Formulario de Requerimiento de Pago Global que deberá ser suscripto por este organismo.

Que el Decreto Nº 821 del 23 de junio de 2004 estableció que los beneficiarios de la indemnización establecida en la Ley Nº 25.471 deberán seguir para el cobro de la misma el procedimiento administrativo abreviado por ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que la misma norma dispuso que el acogimiento a la indemnización en cuestión, o la continuación de los procedimientos administrativos ya iniciados para su cobro, implicarán el desistimiento al derecho y a toda acción judicial iniciada o futura y la renuncia a la acción y al derecho de cualquier acción judicial o administrativa relacionada con el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, estableciéndose a esos efectos que no serán de aplicación las normas de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 T.O. 1976 y sus modificaciones.

Que por medio de la Resolución Nº 462 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 14 de julio de 2004 se aprobó el procedimiento administrativo abreviado que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización reconocida por la Ley Nº 25.471.

Que en el apartado 3.9 del Anexo I de la resolución mencionada en el párrafo que antecede se dispone que esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION deberá verificar el cumplimiento del procedimiento aprobado e intervenir los Formularios de Requerimiento de Pago Global.

Que en virtud de la normativa precedentemente señalada y atento el reducido plazo establecido para la intervención de los Formularios de Requerimiento de Pago Global por parte de este órgano de control, es que resulta necesario fijar un mecanismo que se adecue a dichos parámetros, distinto del regulado por la Resolución Nº 200/02-SGN y modificatorias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inc. b) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese que a los fines de la intervención establecida en el apartado 3.9 del Anexo I de la Resolución Nº 462 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 14 de julio de 2004, no serán de aplicación los procedimientos y pautas de control aprobados por la Resolución Nº 200 de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 12 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2º — Apruébanse los lineamientos a los que se circunscribirá la Sindicatura Jurisdiccional actuante a los fines de la intervención indicada en el artículo anterior, contenidos en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.

ANEXO I

LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCION DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA, DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY NRO. 25.471, TRAMITADOS CONFORME A LA RESOLUCION Nº 462 (MEyP), DE FECHA 14 DE JULIO DE 2004

La Sindicatura General de la Nación, a los efectos de la intervención en el trámite de los reconocimientos derivados de las indemnizaciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada, se ajustará a lo normado a través de la Ley Nº 25.471, el Decreto Nº 1077/03, el Decreto Nº 821/04, la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 509 y de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 120, de fecha 20 de noviembre de 2003 y la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 462, del 14 de julio de 2004.

Al respecto, el Ministerio de Economía y Producción remitirá al Sindico Jurisdiccional las actuaciones que fueran definitivamente reconocidas, en virtud de las prescripciones de la normativa precitada. Dichas actuaciones deberán contener toda la documentación establecida en los procedimientos definidos a los fines de la intervención por parte de esta Sindicatura General de la Nación, de acuerdo con las pautas que a continuación se señalan.

En cada uno de los expedientes se deberá verificar:

1. Que el acreedor se encuentre comprendido en el Anexo IV de la Resolución Conjunta Nro. 120/03 JGM y Nro. 509/03 MEyP y la concordancia de su número de documento de identidad y domicilio.

• A los fines del presente procedimiento, se tomarán como firmes los montos involucrados en la Resolución Conjunta citada anteriormente.

2. Para el caso que existan discrepancias entre los datos del Anexo IV de la Resolución Conjunta en cuestión y los insertos en el Formulario de Requerimiento de Pago Global, las actuaciones deberán contener la documentación que Respalde las correcciones que sean procedentes.

3. En el formulario de Requerimiento de Pago Global, su coincidencia con el monto total del listado resumen, que contendrá el apellido y nombre de los beneficiarios incorporados, número de documento y monto incluido.

4. Que los beneficiarios incluidos en la Carta de Gerencia se correspondan con los efectivamente incorporados en la Resolución Conjunta indicada en el punto 1.

• Constatar la aplicación de los coeficientes que correspondan para la expresión de la deuda según la opción ejercida por el beneficiario, tal cual lo señalado en el punto 3.2.a de la Resolución 462/04 MEyP.

Adicionalmente, del universo de beneficiarios obrantes en cada expediente, se seleccionará una muestra a los fines de evaluar los siguientes aspectos:

I.- Aspectos Generales

1. Existencia del Formulario de Requerimiento de Pago Individual presentado ante el Banco de la Nación Argentina y confeccionado de acuerdo con la normativa vigente.

Dicho Formulario deberá estar suscrito por el acreedor y por autoridad normativamente competente del deudor.

2. Verificar que se incluya en las actuaciones, copia de la documentación requerida para el acogimiento:

• Documento de Identidad (DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento).

• Documentación donde conste el número de Legajo de YPF (recibo de sueldo, liquidación final, certificación de servicios, etc.).

• Constancia de Número de CUIT/CUIL.

• Constancia de la posición frente al IVA.

• De lo presentado deberá surgir claramente la identidad del acreedor.

3. Deberá constatarse que el acreedor ha optado por percibir Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie o Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%.

4. Constatar que la Dirección General de Administración haya verificado la liquidación, determinando el total de bonos a percibir por el acreedor de acuerdo con el valor técnico correspondiente.

5. Dictamen del Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Producción, en todo caso en el cual se hubiera requerido opinión jurídica.

6. Verificar la existencia de la correspondiente Carta de Gerencia y del Formulario de Requerimiento de Pago Global.

• La Carta Gerencia del deudor deberá contener la manifestación expresa sobre el monto de la deuda que se mantiene con el acreedor, a la fecha de corte que corresponda y el estado impago de la deuda.

II.- Beneficiarios con sentencia judicial firme

Se deberá verificar la existencia de la documentación citada en el punto I.2 y la siguiente:

Þ Copia certificada de las sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales.

Þ Copia certificada de la liquidación judicial aprobada con respecto a la sentencia que ha quedado firme.

Þ Certificado expedido por el Juzgado interviniente del cual surja que en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentra firme e impaga.

Þ Para los casos en que no surja en forma clara de las certificaciones precitadas, escrito donde se denuncien los autos en los que tramita el juicio, como así también los datos necesarios para la identificación del Juzgado y la Secretaría correspondiente.

Þ Opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para los casos incluidos en el punto 3.7. del Anexo I de la Resolución Nº 462/04 MEyP.

III.- Casos en los que corresponda un mayor reconocimiento al percibido o a percibir con motivo de una sentencia judicial firme

Se deberá constatar que se haya aplicado alguna de las opciones previstas en la normativa vigente (punto 3.3. del Anexo I de la Resolución Nº 462/04 MEyP):

a) Para el caso que el acreedor aún no hubiera percibido Bonos: a la suma liquidada por el reclamo judicial firme al 01/01/2000 más los intereses del Decreto Nro. 1116/00 (art. 12, inc. a) Anexo IV) hasta el 31 de diciembre de 2002, se le deberá restar la suma liquidada conforme las pautas del Decreto Nro. 1077/03 al 31 de Diciembre de 2002 (Anexo IV de la Resolución Conjunta Nro. 120/03 JGM y Nro. 509/03 MEyP).

b) Para el caso en que se hubiera entregado bonos: el valor nominal de los Bonos entregados o a entregar conforme la opción ejercida, con el cálculo de los intereses que correspondan a esa especie al 31/12/2002, se le deberá restar la suma liquidada conforme las pautas del Decreto Nro. 1077/03 al 31 de Diciembre de 2002 (Anexo IV de la Resolución Conjunta Nro. 120/03 JGM y Nro. 509/03 MEyP).

IV.- Documentación relacionada con sucesiones, cesiones de derechos y poderes

1. En el caso que la sucesión se hubiera iniciado y no se hubiera efectuado la partición de la herencia, corresponde verificar que se incorporen en los actuados:

Þ Declaratoria de herederos (o copia certificada).

Þ Designación judicial del administrador del acervo sucesorio (o copia certificada).

Para el caso en que el juicio sucesorio estuviera finalizado, se deberá constatar:

Þ Declaratoria de herederos (o copia certificada).

Þ Certificado donde surja el porcentaje correspondiente a cada uno de los sucesores(o copia certificada).

Þ Asimismo se deberá verificar que la acreencia sea dividida de conformidad con la documentación precedente, para cada uno de los sucesores del causante.

En ambas circunstancias, se deberá verificar la existencia de copia del Documento de Identidad del Causante o, en su caso, copia del Certificado de Defunción.

2. Para el caso de las cesiones de derechos, deberá verificarse que se acompañe el instrumento público o documento privado con las firmas certificadas, o copia debidamente autenticada.

• En todos los casos, la cesión deberá ser por, la totalidad de los derechos que le corresponden al beneficiario, colocando al cesionario en las mismas condiciones en que estaba el mismo o, en su caso, deberán el cedente y el cesionario incorporar al instrumento de cesión el texto de conocimiento y conformidad establecido en el punto 2.5 de la Resolución (MEyP) Nº 462/04.

3. En el caso que se presente el apoderado del acreedor original a suscribir los Formularios de Requerimiento de Pago, corresponde corroborar que éste posea un poder especial certificado y con facultades suficientes, con relación a la indemnización económica prevista en la Ley Nro. 25.471 y en el Decreto Nro. 1077/03.

• Informe de las áreas competentes del Ministerio de Economía y Producción: sobre la procedencia de poderes, cesiones, inhibiciones o embargos judiciales. En su caso, se deberá adjuntar al trámite la documentación correspondiente.

V.- Constancia de intervención

• El Síndico Jurisdiccional ante el Ministerio de Economía y Producción cuando corresponda, emitirá el informe que como Anexo II se acompaña, sobre cada una de las actuaciones, suscribiendo el formulario de requerimiento de pago global.

ANEXO II

MODELO DE INFORME PARA LA INTERVENCION DE LA DEUDA CONSOLIDADA EN VIRTUD DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY NRO. 25.471

Ref.: Expediente Nº .........

SEÑOR

Me dirijo a usted en relación al expediente de la referencia, correspondiente a la consolidación de deuda derivada de las prescripciones de la Ley Nro. 25.471, mediante el cual se reconocen las indemnizaciones de los ex agentes de YPF SA que se detallan en listado obrante a fs .....

1.- DOCUMENTACION EXAMINADA

• Identificar la documentación examinada.

• Se deberá manifestar que no se valida la documentación aportada ni se expide este Organo de Control acerca de su autenticidad, toda vez que la misma ha sido intervenida por el Banco de la Nación Argentina, en el marco de lo convenido entre esa Institución y el Ministerio de Economía y Producción.

• Deberá manifestarse expresamente la inclusión de los acreedores en cuestión en la nómina de la Resolución Conjunta Nro. 120/03 MEyP y Nro. 509/03 JGM, especificando si han sido modificados algunos de los datos en ella consignados, en caso de corresponder.

2.- ALCANCE DE LA LABOR REALIZADA

Se deja constancia que el presente expediente no hay sido intervenido de acuerdo con las pautas impartidas por la Resolución Nro. 200/02 SGN, habida cuenta que para el presente caso corresponde aplicar los procedimientos aprobados mediante la Resolución Nro. /04 SGN.

En ese sentido, cabe señalar que la Ley Nro. 25.471 reconoce una indemnización económica a favor de los ex empleados de YPF SA, en relación de dependencia al 1ro. de enero de 1991, que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada o que, incorporados, hubiesen sido excluidos.

Así planteado y tal como surge del Decreto Nro. 821/04, se considera que la Resolución Conjunta Nro. 120/03 MEyP y Nro. 509/03 JGM ha aprobado la liquidación practicada por el Banco de la Nación Argentina de los montos indemnizatorios individuales, señalándose en la misma que se ha efectuado de acuerdo con los datos personales y laborales proporcionados por YPF SA y las pautas de cálculo y valorización contenidas en el Decreto Nro. 1077/03, razón por la cual esta Sindicatura Jurisdiccional no ha verificado la composición de los montos determinados, limitando su intervención a lo señalado en el primer párrafo del presente apartado.

Independientemente de lo señalado, se destaca la limitación en el alcance de la tarea realizada, respecto a la falta de información y debilidades en el sistema de registro, seguimiento y control de causas judiciales, circunstancia que fuera señalada oportunamente por esta Sindicatura Jurisdiccional, mediante la Nota Nro. 68/04 SE.

A fines de subsanar el aspecto precitado y atento la imposibilidad manifiesta de poder certificar efectivamente si cada beneficiario habría interpuesto demanda judicial, el deudor ha definido el procedimiento por el cual se incorpora el desistimiento del derecho y de toda acción judicial iniciada o futura y la renuncia a la acción y al derecho de cualquier acción judicial o administrativa relacionada con el Programa de Propiedad Participada, tal cual lo prescribe el artículo segundo del Decreto Nro. 821/04.

Asimismo, corresponde destacar que el citado decreto señala en su artículo 3ro. que, a los efectos de lo dispuesto precedentemente, no serán de aplicación las normas de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 y sus modificatorias.

Por otra parte, respecto de los títulos mediante los cuales se cancelará las presentes acreencias, el decreto deja expresamente establecido que, sin perjuicio de lo normado en el artículo 64 de la Ley 25.827, se mantienen los títulos públicos inicialmente presentados como opción, esto es Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie o Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%.

Por último el acreedor/acreedores ha/n hecho uso de lo opción: (indicar tipo de Bonos de Consolidación).

• Para el caso en que corresponda un mayor reconocimiento al percibido con anterioridad por parte del acreedor o a percibir por el mismo con motivo de una sentencia judicial firme, se deberá señalar que se ha constatado que se ha aplicado alguna de las opciones previstas en la normativa vigente, para la liquidación final.

3.- OBSERVACIONES

Atento que no obra en los actuados el Acta de Conformidad señalada en la Resolución Nº 462/04 MEyP, el deudor deberá adoptar oportunamente los recaudos necesarios para constatar que se ha perfeccionado debidamente la renuncia de derechos a la que alude el artículo 2º del Decreto Nº 821/ 04.

• Deberán incluirse todas aquellas observaciones de relevancia verificadas, que no imposibiliten la prosecución del trámite y puedan ser subsanadas habiéndose intervenido el FRP.

4.- MANIFESTACION FINAL

De acuerdo con los elementos indicados en el punto 1, el alcance de la labor realizada y las limitaciones señaladas en el punto 2 y las observaciones planteadas en el punto 3 del presente informe, esta Sindicatura Jurisdiccional no tiene objeciones que formular a la prosecución del trámite, en los términos del punto 3.9. del Anexo I de la Resolución Nro. 462/04 MEyP.