MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 711/2004

Bs. As., 22/7/2004

VISTO la Ley Nº 23.396, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el VISTO se aprobó el Acuerdo entre el Programa De Naciones Unidas Para El Desarrollo (PNUD) y el Gobierno de la República Argentina, a través del cual se enuncian las condiciones básicas en las cuales el PNUD y sus organismos prestaron asistencia para el desarrollo y ejecución de los Programas de cooperación y apoyo.

Que en el marco de ese Acuerdo se desarrolló el Programa de Reconversión de Obras Sociales (PROS) cuyo Organismo Ejecutor responsable resultó la Secretaria de Políticas, Regulación Y Relaciones Sanitarias de este Ministerio.

Que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) previó como fecha de finalización del Programa de Reconversión de Obras Sociales (PROS) el 30 de junio del corriente año, siendo necesario adoptar las medidas pertinentes para transferir a la Superintendencia de Servicios de Salud las actividades de carácter residual que correspondan.

Que el Artículo 3º, apartado 1 del Acuerdo aprobado por la Ley Nº 23.396 prevé que el Organismo Ejecutor es el responsable de la continuidad de las actividades pendientes.

Que por ese motivo se torna necesario el dictado de este acto administrativo, a través del cual se dispone que la documentación, bienes y fondos existentes, así como las actividades residuales del Programa de Reconversión de Obras Sociales sean receptados por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que el Sr. Superintendente de Servicios de Salud deberá asignar las responsabilidades a las áreas competentes del citado Organismo, sobre las tareas pendientes, debiendo asimismo tomar intervención en la transferencia de documentación, efectos y responsabilidades y facultándolos a suscribir las actas correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — De conformidad con lo previsto por el Artículo 3º, apartado 1 del Acuerdo entre el PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, asumirá a partir del 1º de julio de 2004, la custodia de la documentación del PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES (PROS), la recepción de los bienes y la administración de los fondos existentes, así como las actividades residuales del referido Programa.

ARTICULO 2º — El Superintendente de Servicios de Salud tendrá a su cargo adoptar las medidas destinadas a formalizar lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.

e. 28/7 Nº 454.039 v. 28/7/2004