COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 469/2004

Formación de precios y sistemas de negociación secundaria.

Bs. As., 22/7/2004

VISTO el Expediente N° 432/2004 caratulado "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/ FORMACION DE PRECIOS Y SISTEMAS DE NEGOCIACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 463 de este Organismo estableció que "los Mercados que reúnen los requisitos enunciados en el artículo 78 de la Ley N° 24.241, serán aquellos donde las operaciones se concierten a través de sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio - tiempo".

Que si bien todos los mercados autorizados contaban con sistemas habilitados para la canalización de las operaciones a través de la interferencia entre la oferta y la demanda, era necesario permitir que en una primera etapa se mantuviera la factibilidad de concertar operaciones bilateralmente, en aquellos casos en que los montos a ser transados fuesen superiores a PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,-) hasta tanto se verificara el normal desenvolvimiento de la operatoria en las distintas Entidades.

Que a la fecha se ha constatado que los sistemas de interferencia de ofertas habilitados por los distintos mercados no han tenido ningún tipo de objeción por parte de los operadores, circunstancia que permite asegurar que los mismos se encuentran aptos para la canalización a través de los mismos de la totalidad de las transacciones.

Que al mismo tiempo se ha observado que en los sistemas que han sido adaptados para operar en esta modalidad, se han concertado y liquidado normalmente operaciones entre inversores institucionales.

Que en consecuencia, corresponde dar por finalizado el período de transición establecido originariamente.

Que ha tomado debida intervención la Subgerencia de Asesoramiento Legal de este Organismo.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley N° 24.241, el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, el artículo 6° de la Ley N° 17.811 y el Decreto N° 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase a partir del 02 de agosto de 2004 el artículo 63 del Capítulo XXXI -Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2001).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferre. — Eduardo F. Caballero Lascalea.