Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

y

Ministerio de Economía y Producción

SERVICIO OFICIAL DE CORREO

Resolución Conjunta 390 y 498/2004

Asígnanse funciones a las personas que desarrollarán las actividades descriptas en el artículo 5º del Decreto Nº 721/2004.

Bs. As., 26/7/2004

VISTO el Expediente N° S01:0163056/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 24.156, el Decreto N° 721 del 11 de junio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el Visto el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolvió la constitución de la persona jurídica denominada CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 —t.o. 1984— , en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

Que dicha sociedad tendrá por objeto la prestación y operación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por ENCOTESA y los restantes servicios que la ex concesionaria CORREO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA estaba habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal.

Que mediante lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 721/04 se instruye al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a aprobar el Acta Constitutiva y los Estatutos Societarios del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo el mencionado decreto, en su artículo 5°, faculta a los Señores Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y de Economía y Producción, o los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en nombre del ESTADO NACIONAL, con facultades suficientes para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos de la protocolización e inscripción del Acta Constitutiva y de los Estatutos Societarios indicados en el considerando anterior.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, corresponde a los Señores Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y de Economía y Producción asignar funciones a las personas que desarrollarán las actividades descriptas en el artículo 5° del Decreto N° 721/04.

Que por otra parte, y en virtud de lo normado por el artículo 114 de la Ley N° 24.156, corresponde dar intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a fin de que dicho organismo proponga los funcionarios que en carácter de síndicos integrarán la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 721/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Asígnanse al Doctor Don Eduardo Román DI COLA (DNI N° 10.585.270), en representación del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y al Doctor Don Pablo MARTINEZ BURKETT (DNI N° 17.344.282), en representación del Señor Ministro de Economía y Producción, las facultades otorgadas a los Señores Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de Economía y Producción a través del artículo 5° del Decreto N° 721/04.

Art. 2º — Dése intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a fin de que dicho organismo proponga los funcionarios que en carácter de síndicos integrarán la Comisión Fiscalizadora del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.