MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 301/2004

Bs. As., 5/12/2003

VISTO el Expediente Nº 1.070.945/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia se dictó la Resolución de la Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 211, de fecha 10 de octubre de 2003 que declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, conforme surge de fojas 59/61 de autos.

Que se observa que por error se consignó en el mentado acto administrativo como plazo de vigencia de la referida Convención Colectiva de Trabajo DOS (2) años a partir del 22 de mayo de 2003.

Que en consecuencia de lo expuesto se destaca que en dicha Resolución (S.T.) Nº 211/03 correspondía expresar como plazo de vigencia del aludido texto convencional un período de CUATRO (4) años a partir del 22 de mayo de 2003, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 56/57 de autos.

Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a efectos de evitar futuras confusiones, se procede a emitir el pertinente acto administrativo rectificatorio.

Que en consecuencia se dicta la presente resolución rectificatoria, en los términos del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que en los considerandos y en la parte dispositiva de la referida Resolución (S.T.) Nº 211/03 debe leerse:

"...Que a fojas 11/37 del Expediente Nº 1.070.945/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado en forma directa por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 1988), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias.

Que la citada Convención Colectiva de Trabajo es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 364/99 "E".

Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el plazo de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será de CUATRO (4) años a partir del 22 de mayo de 2003.

Que el ámbito de aplicación personal del citado Convenio Colectivo de Trabajo comprende a los trabajadores que desarrollan actividades mineras con las limitaciones y alcances establecidos en el mentado texto convencional.

Que en el ámbito de aplicación de la referida Convención Colectiva de Trabajo es el territorio nacional.

Que los agentes negociales a foja 56 de autos, realizan aclaraciones a diversas observaciones efectuadas por esta Autoridad Administrativa Laboral, conforme dictamen que luce a fojas 51/52 de auto, aclaraciones que en virtud de lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto Nº 200/88 forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo a homologar...".

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la Resolución de la Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 211/03, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectificar los considerandos de la Resolución de esta Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 211, de fecha 10 de octubre de 2002, ajustándose su redacción al texto plasmado en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acto administrativo.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 2 para la notificación a las partes celebrantes, y posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 364/99 "E". — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 69.936/00

Buenos Aires, 12/12/2003.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución S.T. Nº 301/03 se ha tomado razón de la rectificación de los considerandos de la resolución S.T. Nº 211/03, quedando registrado con el número 253/03. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.