CONVENIOS

Decreto 959/2004

Convalídase un Convenio suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y las empresas Transportadora de Gas del Sur S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A., para la ampliación del sistema del gasoducto cordillerano.

Bs. As., 29/7/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0000603/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.561, 25.790 y 25.820 y el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma, se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la caída de la convertibilidad y en razón que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en Dólares Estadounidenses.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790 y 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la comunidad.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que en el referido proceso, participa la Empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., que ha sido autorizada a prestar el servicio de transporte de gas natural mediante una licencia de transporte otorgada por el Decreto Nº 2458 de fecha 18 de diciembre de 1992 y la Empresa CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. que ha sido autorizada a prestar el servicio de distribución de gas natural mediante una licencia de distribución otorgada por el Decreto Nº 2451 de fecha 18 de diciembre de 1992.

Que el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.

Que por dicho decreto se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS órgano en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, siendo presidida por los señores Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que a dicha UNIDAD se le han asignado entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que en el mencionado proceso de renegociación, que involucra a las Licencias de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dichas empresas, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un futuro entendimiento de renegociación contractual, que se celebrará a través de Acuerdos Parciales o Integrales de Negociación.

Que la capacidad de abastecimiento del gasoducto denominado Cordillerano ("Sistema del Cordillerano") se encuentra saturada y por ello, restringida para afrontar la demanda esperada para la temporada invernal del corriente año.

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. no se encuentra obligada contractualmente a expandir el sistema de transporte que opera y por ende, tampoco la parte que le corresponde al Gasoducto del Sistema del Cordillerano.

Que ante la necesidad de resolver el problema planteado, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS —ENARGAS—, han solicitado a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. la búsqueda de una alternativa de solución al abastecimiento de la zona abarcada por el referido gasoducto, que pudiera hallarse en operaciones para el comienzo del próximo invierno.

Que en respuesta a dicho requerimiento, la mencionada empresa presentó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS —ENARGAS— una propuesta orientada a incrementar la oferta del servicio de transporte y provisión de gas en la zona abarcada por el citado sistema.

Que dicha propuesta fue analizada y evaluada positivamente en primera instancia por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS —ENARGAS— y luego por la SECRETARIA DE ENERGIA, recomendando ambos organismos su aceptación por parte del ESTADO NACIONAL.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, dado el proceso de renegociación en curso y atendiendo a la naturaleza de la propuesta formulada por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., otorgó debida intervención a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de posibilitar que, en dicho ámbito, se produjera una instancia de entendimiento con dicha empresa, que permitiera encarar en forma impostergable la realización de la Ampliación del Gasoducto del Sistema del Cordillerano.

Que realizadas las gestiones tendientes a tal objetivo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. han celebrado un CONVENIO estableciendo las condiciones para posibilitar la ejecución de la obra de Ampliación del Gasoducto del Sistema del Cordillerano, previendo su puesta en funcionamiento y el aumento de suministro del gas para el próximo invierno.

Que dicho CONVENIO también ha sido suscripto por la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS —ENARGAS—, expresando su conformidad en orden a sus respectivas esferas de competencia.

Que la concreción del propósito tenido en miras por el citado CONVENIO, ha de traducirse en un claro beneficio para la comunidad que reside en la zona abarcada por el Sistema del Cordillerano, superando así las dificultades que podrían plantearse en un plazo próximo en materia de abastecimiento de gas.

Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar lo actuado en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que el citado CONVENIO, aún tratándose de un objetivo específico como es lo concerniente a la Ampliación del Gasoducto del Sistema del Cordillerano, debe vincularse a los contratos de licencia que ostentan TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y por ende debe preverse su futura inclusión dentro de los Acuerdos Parciales o Integrales de Renegociación Contractual que surjan del proceso que se desarrolla en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que corresponde que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION audite el monto definitivo de la obra objeto del CONVENIO que se ratifica por el presente acto, informando de sus conclusiones a la COMISION ASESORA DE TRANSACCIONES creada por el artículo 55 inciso d) del Decreto Nº 1105/89, teniendo en consideración lo establecido en el Decreto Nº 2589/02. Asimismo, dicha COMISION deberá ser informada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del monto total de la liquidación final definitiva que resulte de la acción judicial referida en la CLAUSULA SEXTA del aludido CONVENIO.

Que corresponde informar del presente decreto a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, que fuera instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que resulta de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790 y 25.820.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Convalídase el CONVENIO suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS órgano en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Empresas TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. con fecha 27 de febrero de 2004, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Dispónese que el CONVENIO convalidado por el Artículo 1º del presente decreto, deberá formar parte integrante de los términos que se incluyan en los Proyectos de Acuerdos Parciales o Integrales de Renegociación Contractual que surjan del proceso de renegociación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — La responsabilidad primaria del control de la obra es ejercida por la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS— de acuerdo a sus competencias y en virtud de lo establecido en las CLAUSULAS CUARTA, SEPTIMA y DECIMOQUINTA del CONVENIO. La Empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. deberá informar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el monto definitivo de la Obra de Ampliación del Sistema Cordillerano objeto del CONVENIO referido en el artículo anterior dentro de los SESENTA (60) días de finalizada la misma. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION auditará el monto definitivo de la obra, informando de sus conclusiones a la COMISION ASESORA DE TRANSACCIONES creada por el artículo 55 inciso d) del Decreto Nº 1105/89, de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto Nº 2589/02.

Art. 4º — EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá informar dentro de los TREINTA (30) días de su aprobación judicial el monto total de la liquidación final definitiva que resulte de la acción judicial referida en la CLAUSULA SEXTA del CONVENIO que se convalida mediante el artículo 1º del presente Decreto a la COMISION ASESORA DE TRANSACCIONES creada por el artículo 55 inciso d) del Decreto Nº 1105/89, de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto Nº 2589/02.

Art. 5º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, LA EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. Y LA EMPRESA CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., PARA LA AMPLIACION DEL SISTEMA DEL GASODUCTO CORDILLERANO

El presente Convenio (el "CONVENIO") se celebra entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (la "UNIREN"), por una parte, representada en este acto por los Señores Ministros de ECONOMIA Y PRODUCCION, Dr. Roberto LAVAGNA y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio DE VIDO, quienes ejercen la Presidencia Conjunta de la UNIREN, constituyendo domicilio en H. Yrigoyen 250, Quinto Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, por otra parte, la Empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. ("TGS"), con domicilio en Don Bosco 3672, Piso 5º de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Eduardo OJEA QUINTANA y Daniel PERRONE en su carácter de apoderados de TGS según poder que obra agregado en las actuaciones, y por otra parte la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (CGS), con domicilio en Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 240 3º Piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Martín BLAQUIER y Diego STABILE en su carácter de apoderados de CGS según poder que obra agregado en las actuaciones, manifestando los nombrados contar con las facultades para celebrar el presente CONVENIO, asumiendo tanto la UNIREN como TGS y CGS el carácter de "Partes".

El Ing. Daniel CAMERON a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ("la SECRETARIA") y el representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ("ENARGAS"), Hugo MUÑOZ en su carácter de vicepresidente suscribirán el presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el presente CONVENIO que resultan ser de la esfera de su competencia.

Asimismo, también suscribirá este CONVENIO, el Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF en su carácter de Secretario Ejecutivo de la UNIREN.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

1. El PODER EJECUTIVO NACIONAL ha habilitado a TGS a prestar el servicio de transporte de gas natural mediante una licencia de transporte otorgada por el Decreto Nº 2458/92 con sustento en la Ley Nº 24.076 (la "Licencia de TGS"), y a CGS a prestar el servicio de distribución de gas natural mediante una licencia de distribución otorgada por el Decreto Nº 2451/92 con sustento en la misma Ley (la "Licencia de CGS").

2. El desarrollo de las actividades de TGS como prestadora del servicio público de transporte de gas natural y de CGS como prestadora del servicio público de distribución de gas natural, está regulado por el ENARGAS en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.076.

3. En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para adoptar las medidas necesarias para conjurar la crítica situación.

4. A través de dicha norma, se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del peso con el dólar, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la caída de la convertibilidad y en razón que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dólares.

5. Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790 y Nº 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

6. El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa básicamente a través de los Decretos Nº 293/02 y Nº 370/02, y la Resolución Nº 20/02 del Ministerio de Economía de la Nación, y en una segunda etapa por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

7. El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación, se llevará a cabo a través de UNIDAD DE RENEGOCIACION y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS - UNIREN - órgano que se encuentra presidido por los Ministros a cargo de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

8. A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

9. En el mencionado proceso de renegociación, que involucra la Licencia de TGS y la Licencia de CGS, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dichas empresas, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un futuro entendimiento de renegociación contractual, que se celebrará a través de Acuerdos Parciales o Integrales de Negociación.

10. Dado el marco legal impuesto por la Ley de Emergencia Nº 25.561 y sus normas complementarias y reglamentarias, y en el transcurso del actual proceso de renegociación, TGS ha dedicado sus esfuerzos a administrar y mantener la infraestructura instalada para que la calidad del servicio contratado no se vea resentida.

11. La capacidad de abastecimiento del sistema de gasoducto denominado Cordillerano ("Sistema Cordillerano") tanto en los tramos de propiedad de TGS, como de CGS, se encuentra saturada y por ello, restringida para afrontar la demanda incremental esperada para la temporada invernal de 2004.

12. El aspecto distintivo del Sistema Cordillerano — gran extensión, escasa densidad poblacional en su trayecto, marcado pico de consumo en época invernal de máximo turismo concentrado en su punto extremo —, impone inversiones de gran magnitud para ampliar su capacidad de transporte para afrontar incrementos de demanda, de imposible recupero económico a través de la tarifa de transporte y de distribución.

13. Cabe señalar que TGS no se encuentra obligada contractualmente a expandir el sistema de transporte que opera y por ende, tampoco la parte que le corresponde al Gasoducto del Sistema Cordillerano.

14. No obstante ello, tanto la SECRETARIA como el ENARGAS han solicitado a TGS la búsqueda de una alternativa de solución al problema de abastecimiento a la zona abarcada por el referido gasoducto, que pudiera hallarse en operaciones para el comienzo del invierno de 2004.

15. En dicha instancia se ha puesto de manifiesto que TGS y el ESTADO NACIONAL son partes en los autos caratulados "Gas del Estado Sociedad del Estado (e.l.) c/ Transportadora de Gas del Sur S.A. s/ Contrato Administrativo" (Expediente Nº 42433/95) a las resultas del cual, el ESTADO NACIONAL se ha hecho acreedor al monto en dinero que represente el valor de ciertas Plantas que fueron transferidas a TGS, monto que ha de determinarse sobre la base de valuaciones periciales a practicarse dentro del referido proceso judicial.

16. A fin de encontrar soluciones para paliar una eventual crisis de abastecimiento en la zona abastecida por el Gasoducto del Sistema Cordillerano durante la próxima temporada invernal, se ha evaluado la posibilidad de ejecutar obras de ampliación del mismo, de manera de permitir incrementar su capacidad de transporte y distribución, obras que TGS propone llevar adelante a su entero cargo y costo, como anticipo a cuenta y compensable con el monto cuyo pago oportunamente deberá afrontar derivado de la resolución recaída en los autos indicados precedentemente.

17. Ante la propuesta formulada por TGS, ha tomado intervención el ENARGAS y la SECRETARIA, formulando los respectivos análisis y evaluaciones, concluyendo en términos positivos respecto a la conveniencia de impulsar un entendimiento en los términos planteados por TGS que permita la realización de la Obra de Ampliación sobre el Sistema Cordillerano, dándose de todo ello, intervención a la UNIREN.

18. Visto la necesidad de encarar en forma impostergable la realización de la Obra de Ampliación del Gasoducto del Sistema Cordillerano, las Partes han considerado que existiendo mutua disposición sobre tal propósito, ello puede ser plasmado por el ESTADO NACIONAL, TGS y CGS a través de un Convenio que contemple dicho objetivo específico, el cual se halle enmarcado dentro del ámbito del proceso de negociación que se lleva a cabo, dado que si bien la Obra de Ampliación buscada no se encuentra comprendida dentro de las obligaciones contractuales de TGS y CGS, su posible realización debe hallarse en condiciones de vincularse a los contratos de licencia que ostentan dichas empresas.

19. De esta forma, las Partes entienden procedente celebrar un Convenio que contenga los compromisos recíprocos orientados a concretar el objetivo trazado, es decir concretar antes de la temporada invernal del año 2004 la Obra de Ampliación del Gasoducto del Sistema Cordillerano, siendo que tal Convenio deberá oportunamente integrarse en los Acuerdos Parciales o Integrales de renegociación contractual a los que se arriben a través del proceso en curso.

20. En forma previa se encuentran reunidos los antecedentes correspondientes para definir las condiciones y compromisos que asumen las Partes y se han cumplido los procedimientos administrativos que dan adecuado sustento legal y técnico para la celebración del presente CONVENIO.

21. Que en su balance cerrado al 31-12-2003 TGS ha registrado una provisión contable para contar con los recursos financieros necesarios para afrontar el costo de la obra de ampliación y en consecuencia cumplir con el presente CONVENIO.

22. En razón de lo expuesto, las Partes deciden celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: Por el presente CONVENIO, las Partes reconocen el interés común sobre un objetivo específico, que es el de realizar la Obra de Ampliación del Sistema Cordillerano propuesta por TGS y cuyos detalles obran agregados en el Expte. ENARGAS Nº 8471/03 (en adelante, la "Obra de Ampliación"), dada la necesidad previamente determinada por el ESTADO NACIONAL, y cuya, contratación, realización y financiamiento es asumida a cargo y costo de TGS, acordando por el presente las condiciones recíprocas que se establecen con tal propósito, dentro del marco del proceso de renegociación que se lleva a cabo entre la UNIREN y TGS.

CLAUSULA SEGUNDA: El presente CONVENIO para obtener plena validez y vigencia deberá ser ratificado por un Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de un plazo estimado de QUINCE (15) días corridos de suscripto el presente. Producida la ratificación, este CONVENIO pasará a formar parte integrante de los Proyectos de Acuerdos Parciales y/o Integrales de Renegociación Contractual que se celebren oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y TGS, a partir del proceso de renegociación que se lleva adelante en el ámbito de la UNIREN.

CLAUSULA TERCERA: Se acuerda que TGS asume plenamente las obligaciones de proyectar, contratar, construir y financiar a su entero cargo y costo, la Obra de Ampliación consistente en la instalación de cañería paralela en el tramo de propiedad de TGS y en el tramo de propiedad de CGS en el Sistema Cordillerano. La Obra de Ampliación incrementará la capacidad de transporte firme sobre el tramo del Sistema Cordillerano operado por TGS en 137.500 m3/día de 9.300 Kcal.- en los que se incluyen los 7.500 m3/día de 9.300 Kcal. para consumo de gas combustible a ser utilizado en el tramo de la Obra de Ampliación operado por CGS- conforme a las condiciones técnicas de longitud, diámetro y traza de la Obra de Ampliación, según la evaluación previa realizada y aprobada por TGS y CGS, y cuya ejecución integral por parte de TGS, quedará sujeta al control y supervisión del ENARGAS.

CLAUSULA CUARTA: Se establece como valor estimado de la contratación e inversión a realizar para el desarrollo de la Obra de Ampliación la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000.-) que serán aportados en su totalidad por parte de TGS (la "Inversión de TGS").

TGS se compromete a realizar todas las actividades previas al inicio de la Obra de Ampliación, a ejecutar los trabajos de construcción de la misma, y su correspondiente habilitación.

TGS compromete la habilitación de la Obra de Ampliación dentro del plazo de CINCO (5) meses posteriores a la ratificación del presente CONVENIO por Decreto del Poder Ejecutivo; sin perjuicio de lo cual, TGS hará sus mejores esfuerzos para habilitar la Obra de Ampliación con antelación a la temporada invernal del 2004. Cuando se produzcan demoras por causas no imputables a TGS el plazo estipulado será ajustado sin penalidades a TGS.

El valor estimado de la inversión indicado en el primer párrafo de la presente cláusula comprende todos los gastos necesarios para desarrollar, construir y poner en marcha la Obra de Ampliación en el tiempo estimado de cinco meses. Cualquier gasto adicional que deba realizarse por encima del valor estimado será considerado "gasto adicional" y deberá ser sometido a consideración previa del ENARGAS, quien tendrá la obligación de verificar su procedencia, y facultades suficientes para decidir su eventual aprobación en un plazo que no dilate el cronograma de obras. El monto máximo de la inversión de TGS por todo concepto, incluyendo los "gastos adicionales" que el ESTADO NACIONAL reconocerá y que será imputado de acuerdo a los términos del acuerdo, siempre y cuando se cumplan todos los mecanismos previstos en el presente, es de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).

CLAUSULA QUINTA: Los análisis de la Obra de Ampliación, sus estudios, proyecciones, determinaciones, certificaciones de carácter técnico y económicas- financieras, autorizaciones, aprobaciones y/ o controles y demás aspectos que correspondan al ámbito de competencia, regulación y control de la SECRETARIA y/o del ENARGAS, se regirán conforme las normas y procedimientos aplicables a cada materia en particular.

CLAUSULA SEXTA: Por su parte, el ESTADO NACIONAL acepta y reconoce que el monto total de la Inversión de TGS establecido del modo que se indica en la cláusula siguiente será imputado como pago a cuenta, compensable en su totalidad con el monto de condena —incluyendo capital más intereses — que, en definitiva, se determine a cargo de TGS (el "Monto de Condena") en los autos caratulados "Gas del Estado Sociedad del Estado (e.l.) c/ Transportadora de Gas del Sur S.A. s/ Contrato Administrativo" (Expediente Nº 42433/95) (el "JUICIO"). Por cuanto el Monto de Condena se halla en proceso de determinación, el ESTADO NACIONAL y TGS se comprometen a cumplir las instancias judiciales y administrativas que correspondan y a impulsar todas las decisiones y procedimientos que fueran necesarios para que, una vez que el Monto de Condena sea líquido y exigible, TGS pueda oponer su derecho de compensación en el Juicio del Monto de Condena con el Monto Total de la Inversión de TGS efectuada bajo este CONVENIO; atendiendo cada Parte a sus respectivos derechos y obligaciones y teniendo en cuenta las finalidades perseguidas por el presente CONVENIO.

Los intereses que integran el monto de condena que TGS adeuda al ESTADO NACIONAL en relación con el citado juicio y respecto de los que TGS pueda oponer su derecho a compensación, se calcularán hasta la fecha de su efectiva compensación en sede judicial.

En ningún caso las costas determinadas en el JUICIO podrán ser materia de compensación con el monto de la Inversión de TGS, debiendo el ESTADO NACIONAL y TGS pagar las costas por el orden en que fueran impuestas y de conformidad con los procedimientos judiciales corrientes.

CLAUSULA SEPTIMA: El pago a cuenta del Monto Total de la Inversión de TGS compensable en su totalidad con el Monto de Condena en el Juicio que el ESTADO NACIONAL reconocerá a TGS, se establecerá conforme las sumas que audite y certifique el ENARGAS de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes, conforme a lo estipulado en la CLAUSULA CUARTA del presente CONVENIO.

A tal efecto, las partes acuerdan que dentro del valor estimado previsto en la cláusula cuarta del presente CONVENIO, se incluye, entre los conceptos a reconocer, el valor del canon de las servidumbres y la reparación de daños ocasionados por la ejecución de las obras, el impuesto a los ingresos brutos y los estudios de impacto ambiental efectivamente erogados por TGS para ejecutar la Obra de Ampliación. Podrán reconocerse otros gastos inherentes a la ejecución de la Obra de Ampliación siempre que sean debidamente auditados y reconocidos por el ENARGAS. A los gastos reconocidos se les sumarán los intereses calculados desde la fecha de cada erogación hasta la fecha de su efectiva compensación en sede judicial, aplicándose la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, Comunicación Nº 14290.

CLAUSULA OCTAVA: En el caso que el Monto de Condena en Juicio resultara superior al Monto Total de la Inversión de TGS erogado para la ejecución de la Obra de Ampliación, TGS cancelará la diferencia mediante el depósito del saldo en el Juicio, con más sus costas.

Si por el contrario, el Monto de Condena determinada en el JUICIO resultara inferior al Monto Total de Inversión de TGS reconocida por el ESTADO NACIONAL conforme a las cláusulas precedentes, se le reconocerá a TGS el monto resultante de tal diferencia como un crédito a su favor; crédito que TGS podrá compensar en el proceso de renegociación que lleva adelante el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme el art. 9º de la Ley Nº 25.561.

CLAUSULA NOVENA: El ESTADO NACIONAL se compromete a no promover acciones ejecutivas de cobro del Monto de Condena que resulte a su favor en el JUICIO siempre que TGS cumpla en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo bajo el presente CONVENIO. Una vez concluida la Obra de Ampliación y determinado el Monto Total de la Inversión de TGS compensable en su totalidad con el Monto de Condena fijado en el JUICIO, el ESTADO NACIONAL podrá promover las acciones ejecutivas contra TGS que le correspondan por el cobro del saldo a su favor del Monto de Condena —si lo hubiera— que no hubiera sido compensado con el Monto Total de la Inversión de TGS.

En el supuesto que TGS incumpliera sus compromisos bajo el presente CONVENIO y la Obra de Ampliación no fuera ejecutada por causas imputables a TGS, el ESTADO NACIONAL podrá denunciar el presente CONVENIO, recuperando sus plenos derechos para impulsar las acciones ejecutivas tendientes a percibir el total de las sumas correspondientes al Monto de la Condena determinado en el JUICIO.

CLAUSULA DECIMA: En caso de ocurrir demoras imputables a TGS que impidieran la habilitación para la puesta en servicio de la Obra de Ampliación dentro de los plazos previstos en la CLAUSULA CUARTA, el ESTADO NACIONAL aplicará a TGS una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1.000) sobre el total del monto estimado para la realización de la Obra de Ampliación ($ 22.000.000.-).

Las sumas aplicadas en concepto de multa a TGS se detraerán del monto reconocido por el ESTADO NACIONAL conforme la CLAUSULA SEPTIMA y, por lo tanto, tales sumas no podrán ser compensadas por TGS sobre la deuda correspondiente al Juicio.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: El activo resultante de la Obra de Ampliación será de propiedad del ESTADO NACIONAL, quien otorgará en forma gratuita un derecho real de uso a favor de TGS y CGS, junto con la cesión sin cargo para TGS y CGS de las servidumbres y/o los permisos de paso que se obtengan, para realizar la Obra de Ampliación.

TGS prestará los servicios de operación y mantenimiento de la Obra de Ampliación correspondiente a su tramo del Sistema Cordillerano, sin cargo para el ESTADO NACIONAL y en un todo de acuerdo con la normativa que regula la materia.

CGS prestará los servicios de operación y mantenimiento de la Obra de Ampliación correspondiente a su tramo del Sistema Cordillerano, sin cargo para el ESTADO NACIONAL y en un todo de acuerdo con la normativa que regula la materia.

TGS se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL con relación a cualquier reclamo o acción de terceros relacionados con el desarrollo y construcción hasta la habilitación de la Obra de Ampliación, cualquiera fuera la naturaleza del reclamo o acción, haciéndose cargo de afrontar en forma exclusiva la indemnización, los daños, costos, costas u honorarios que se tuvieran que afrontar el ESTADO NACIONAL por los conceptos previstos en el presente párrafo.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: El derecho de uso a conferirse a favor de TGS y CGS sobre sus respectivos tramos de la Obra de Ampliación, será instrumentado bajo la forma de "Acuerdo de Uso" a través del ENARGAS, por el plazo remanente de las Licencias respectivas y con la obligación para TGS y CGS, de operar y mantener el activo sin cargo para el ESTADO NACIONAL. El Acuerdo de Uso habilitará a TGS para asignar a CGS en forma directa la capacidad de transporte firme sobre el tramo operado por TGS derivada de la Obra de Ampliación.

TGS se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL con relación a cualquier reclamo o acción de terceros por daños y perjuicios vinculados con la operación y mantenimiento de la Obra de Ampliación correspondiente a su tramo del Sistema Cordillerano.

CGS se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL con relación a cualquier reclamo o acción de terceros por daños y perjuicios vinculados con la operación y mantenimiento de la Obra de Ampliación correspondiente a su tramo del Sistema Cordillerano.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: TGS celebrará con CGS un contrato de servicio de transporte firme para una capacidad firme de 137.500 m3/día de 9.300 Kcal., en los que se incluyen 7.500 m3/día de 9.300 Kcal. para consumo de gas combustible a ser utilizado en el tramo de la Obra de Ampliación operado por CGS, con Puntos de Entrega sobre el Gasoducto Cordillerano en el tramo de propiedad de TGS, vigente a partir de la habilitación de la Obra de Ampliación en el invierno del 2004 y por un plazo igual al plazo remanente de la Licencia de CGS (el Contrato "TF").

TGS facturará mensualmente a CGS por el servicio del Contrato TF aplicando la Tarifa TF Neuquén- Neuquén vigente en cada momento.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: TGS deberá transferir mensualmente al ESTADO NACIONAL, el importe mensual del servicio del Contrato TF percibido de CGS, neto de impuestos nacionales y provinciales, en la cuenta que con ese efecto se indique.

TGS no asumirá los cambios en la legislación nacional o provincial en materia impositiva, los que serán trasladados automáticamente por TGS al monto del reembolso a su cargo.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: El ENARGAS deberá adoptar las decisiones, procedimientos y acciones que correspondan a su órbita de competencia, especialmente en lo vinculado a:

a) Supervisar el cumplimiento de los plazos y los lineamientos técnicos de la Obra de Ampliación;

b) Supervisar el proceso de licitación privada a realizar por TGS, velando por su transparencia y adecuación a las normas legales vigentes;

c) Verificar que la adjudicación de la Obra de Ampliación resulte por un monto adecuado a valores de mercado y a la suma estimada por dicho concepto en el presente CONVENIO;

d) Controlar el avance físico de la Obra de Ampliación y supervisar su ejecución;

e) Verificar las certificaciones parciales y el cierre final de la inversión realizada, auditando los montos de inversión erogados por TGS;

f) Determinar el monto definitivo de la inversión de TGS;

g) Producir un informe final técnico y económico de las obras ejecutadas.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Luego de ratificado el CONVENIO, CGS suscribirá un Acuerdo de Uso con el ESTADO NACIONAL, el que no podrá apartarse de los términos del presente, y deberá reflejar la propiedad que le corresponde al mismo sobre el tramo de la Obra de Ampliación que ejecute TGS, sobre los activos correspondientes a CGS, así como también la obligación de CGS de operar y mantener dicho tramo de la Obra de Ampliación.

Por otra parte, el ENARGAS procederá a instrumentar el mecanismo por el cual CGS reembolsará al ESTADO NACIONAL los ingresos que se reconozcan en concepto de margen de distribución como consecuencia de la capacidad incremental derivada de la Obra de Ampliación de propiedad del ESTADO NACIONAL de 130.000 m3/día de 9.300 Kcal. —previéndose 7.500 m3/día de 9.300 Kcal. Adicionales para consumo de gas combustible—; como también a registrar el Contrato TF al que arriben TGS y CGS y la ratificación del procedimiento de reembolsos al ESTADO NACIONAL, netos de impuestos.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: La Celebración del presente CONVENIO no importa reconocimiento alguno de hechos ni de derechos, en los procesos arbitrales en trámite o que se inicien por los accionistas de TGS y CGS ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (C.I.A.D.I.) u otros tribunales arbitrales.

CLAUSULA DECIMOCTAVA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente CONVENIO, sus adecuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones, salvo en aquello que resulta contemplado expresamente en las CLAUSULAS QUINTA, DECIMOSEGUNDA, DECIMOQUINTA y DECIMOSEXTA del presente, se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por las Partes, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de Febrero de 2004, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.