Inspección General de Justicia

PLANES DE CAPITALIZACION Y AHORRO

Resolución General 16/2004

Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 6º, párrafo primero in fine, de la Resolución General I.G.J. Nº 6/2003, referida a la adecuación de las condiciones generales de contratación, a consecuencia de solicitudes al respecto presentadas por diversas sociedades y la Cámara de Ahorro Previo de Automotores.

Bs. As., 27/7/2004

VISTO el estado actual de los trámites de cumplimiento de la Resolución General I.G.J. Nro. 6/2003 sobre adecuación de condiciones generales de contratación, cuyo plazo de vencimiento operaba el día 15 de julio del corriente año, de conformidad con lo establecido en la Resolución (G) I.G.J. 8/2004 y,

CONSIDERANDO:

Que si bien el plazo establecido en la Resolución I.G.J. Nro. 8/2004 vencía el día 15 de julio del corriente año, cabe considerar que, una vez obtenida la conformidad administrativa, las sociedades debían presentar seis juegos de facsímiles impresos de las Condiciones Generales reformadas para su cotejo y conformidad.

Que en algunos casos los facsímiles en cuestión han sido objeto de observaciones de carácter formal, por lo cual debe preverse un plazo adicional para su corrección y conformidad, antes del inicio de las operaciones.

Que las circunstancias expuestas tornan conducente establecer una prórroga prudencial del plazo para la conclusión de los trámites de adecuación en curso. Así lo han peticionado varias sociedades y también la Cámara de Ahorro Previo de Automotores.

Por ello, y lo dispuesto por los artículos 9 y 11 de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar hasta el día 5 de agosto del corriente año el plazo establecido en el artículo 6, párrafo primero in fine, de la Resolución General I.G.J. Nro. 6/03, para comenzar a operar con los nuevos facsímiles aprobados.

Art. 2º — Regístrese como resolución general. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Publíquese. Comuníquese a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, a la Cámara de Ahorro Previo de Automotores (C.A.P.A.) y a las entidades que hayan efectuado presentaciones a los fines de la resolución general cuyo plazo se prorroga. Pase a los efectos indicados a los Departamentos de Coordinación Administrativa y Control Federal de Ahorro. Cumplido, archívese. — Ricardo A. Nissen.