INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 139/2004

Modificación de Planillas de Solicitudes de Importación y Exportación de Semillas.

Bs. As., 23/7/2004

VISTO el artículo 13º del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de fecha 30 de marzo de 1973, en el que se establece que la importación y exportación de semillas se hará previa intervención de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la que podrá autorizar o denegar las respectivas solicitudes conforme a una evaluación del cumplimiento de los requisitos de inscripción, calidad, sanidad y certificación de origen que debe reunir toda semilla según su especie, variedad y destino, entendiéndose como destino su difusión directa, multiplicación o ensayos, y la Resolución Nº 105 de fecha 24 de abril de 1996 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por la cual se aprueba la solicitud de importación y de exportación de semillas y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS será el órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de fecha 30 de marzo de 1973 y su Decreto Reglamentario Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991.

Que es preciso modificar las planillas reglamentadas a través de la Resolución Nº 105 de fecha 24 de abril de 1996 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en razón de la necesidad de declarar información adicional por representar datos de importancia para la administración.

Que atento a la experiencia adquirida por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en la aplicación de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y en virtud a lo expresado en su Artículo 11 en el sentido de que la importación y exportación de semillas queda sujeta al régimen de la Ley, en defensa y promoción de la producción agrícola del país, se requiere garantizar la idoneidad técnica en la confección de las solicitudes de importación y exportación.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 574 de fecha 11 de junio de 2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que prorroga la Resolución Nº 140 de fecha 26 de enero de 2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que lo designa a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, con las facultades previstas en el Artículo 23 del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la planilla de solicitud de importación de semillas, la que reviste el carácter de declaración jurada, y que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el Instructivo para la Solicitud de importación de semillas que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébase la planilla de solicitud de exportación de semillas, la que reviste el carácter de declaración jurada, y que como ANEXO III forma parte de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el Instructivo para la Solicitud de exportación de semillas que como ANEXO IV forma parte de la presente resolución.

Art. 5º — Establécese como validez de las solicitudes de importación y exportación un lapso de SESENTA (60) días a partir de la fecha de emisión que figura en el anverso de las mismas.

Art. 6º — Derógase la Resolución INASE Nº 105 del 24 de abril de 1996.

Art. 7º — Las solicitudes de importación y exportación de semillas que se presenten en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, deberán ser patrocinadas por un Ingeniero Agrónomo o su equivalente, quien dará garantía técnica a los distintos pedidos de autorización de importación y exportación. Podrá haber más de un patrocinante por firma de acuerdo a las necesidades de las mismas.

Art. 8º — Cada patrocinante, deberá inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS en planilla complementada de inscripción de Directores Técnicos (FORM.DCC -2), completando con la palabra "PATROCINANTE" como actividad en el punto 1.4. de la misma.

Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar A. Costamagna.