ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 116/99

Bs. As., 26/2/99

VISTO la Resolución D.E. Nº 337 de fecha 21 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma, dictada dentro del marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional, se dispuso excluir de los haberes previsionales de los ex-agentes del referido Sistema, las sumas fijas "no remunerativas", "no bonificables", que se hubieran considerado para la determinación de los haberes previsionales.

Que tal exclusión fue suspendida transitoriamente mediante Resolución D.E. Nº 450/98 en virtud del compromiso asumido por los representantes provinciales mediante acuerdo de fecha 3 de julio de 1998 de aportar las probanzas instrumentales o de cualquier otro tipo que dispongan y permitan eventualmente rever el criterio que determinó el dictado de la normativa.

Que mediante Decreto-Acuerdo Nº 5883-E de fecha 16 de julio de 1998, el Gobierno de la Provincia de Jujuy reconoció el carácter remunerativo de los adicionales "no remunerativos" y "no bonificables" concedidos mediante los Decretos Nº 2339-E-91, 58-E-94 y 1355-E-96, desde el momento en que fueron otorgados y abonados, disponiendo asimismo, reconocer a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los montos previsionales que hubieren correspondido ingresar al Sistema en concepto de aportes y contribuciones, desde el 1º de junio de 1996 y hasta el 31 de julio de 1998.

Que en virtud de la norma aludida los importes abonados al personal en actividad por tales conceptos generan aportes con destino al Sistema de Seguridad Social, lo que permite su financiamiento.

Que la integración de las sumas correspondientes a los aportes y contribuciones provinciales tramita por el expediente Nº 024-99-80387830-796.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por Resolución DE: Nº 337/98.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 11888/99.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 3º del Decreto Nº 2741/91 y por el Art. 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Resolución D.E. Nº 337/98 por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. LEOPOLDO VAN CAUWLAERT, Director Ejecutivo.

e. 3/3 Nº 268.387 v. 3/3/99