PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 965/2004

Autorízase a funcionarios de la Secretaría de Turismo con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir, a un determinado período, licencias devengadas por los años 2000, 2001 y 2002 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 29/7/2004

VISTO el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se puede aplazar la concesión de la licencia más de un año.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 2000, 2001 y 2002 en función de necesidades de servicios derivadas de las reestructuraciones y cambios que se produjeron en las áreas involucradas.

Que ante tal situación y a fin de no afectar derechos incuestionables de los agentes alcanzados por ella, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias mencionadas más allá del límite establecido por las normas generales en vigor.

Que la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de tal carácter devengadas por los años 2000, 2001 y 2002 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.