ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 977/2004

Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 704/ 1997, estableciéndose que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios no podrá superar un determinado monto.

Bs. As., 29/7/2004

VISTO los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004, 704 del 30 de julio de 1997, y 290 del 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 682 del 31 de mayo de 2004 otorga a partir del 1 de junio de 2004 al personal de las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las Instituciones del Artículo 48 de la Ley Nº 11.672, que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales.

Que el Decreto Nº 704 del 30 de julio de 1997, modificatorio del segundo párrafo del Artículo 9º del Decreto Nº 290 de fecha 27 de febrero de 1995, estableció en lo referente a la suma de la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente que no deberá superar el monto de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) para que los agentes puedan realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros.

Que por efecto de la aplicación de la medida dispuesta en el primer considerando se han incrementado las retribuciones del personal alcanzado, resultando conveniente establecer nuevas condiciones que habiliten a los agentes para poder realizar servicios extraordinarios.

Que en consecuencia y con el propósito de mantener el derecho a la percepción de servicios extraordinarios por parte de aquellos agentes que, en razón de sus niveles salariales y de las características de la prestación de servicios resultaban con derecho al cobro de dicho beneficio, resulta procedente fijar un nuevo límite retributivo que contemple el monto de la suma no remunerativa y no bonificable otorgada por el Decreto Nº 682/04.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 25 del Decreto Nº 290/95.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase a partir del 1 de junio de 2004 el Artículo 1º del Decreto Nº 704 del 30 de julio de 1997, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950).

(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 1993/2004 B.O. 4/1/2005 se modifica, a partir del 1° de enero de 2005, el monto previsto en el presente artículo, a PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050))

Art. 2º — El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de la presente medida será absorbido por las Jurisdicciones, Entidades u Organismos del Sector Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente, sin que tal mayor gasto origine incremento alguno en dicho crédito.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.