MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 970/2004

Desígnase Arbitro Titular para integrar el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

Bs. As., 29/7/2004

VISTO la Ley Nº 25.663 que aprueba el PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR, y

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo citado en el Visto entró en vigencia el día 1º de enero de 2004 para los CUATRO (4) Estados Partes del MERCOSUR, REPUBLICA ARGENTINA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL PARAGUAY y REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Protocolo citado, los Estados Partes realizarán las primeras designaciones y notificaciones previstas en los artículos 11, 18 y 43.2, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de su entrada en vigencia.

Que, por el mencionado Protocolo se ha creado el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, para cuya integración el artículo 18.2 prevé que cada Estado Parte designará UN (1) árbitro y su suplente por un período de DOS (2) años.

Que el artículo 19 del citado Protocolo señala que los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR deberán aceptar su designación y estar disponibles de modo permanente para actuar cuando se los convoque.

Que la importancia que el Estado argentino le otorga al proceso de integración regional del MERCOSUR, a garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante sus acuerdos constitutivos y al Sistema de Solución de Controversias, hace necesario designar como integrante del Tribunal Permanente de Revisión a un jurista de reconocida competencia en la materia, que garantice el desempeño de su función con objetividad, confiabilidad y buen juicio.

Que por lo expuesto, el Gobierno argentino ha propuesto a los demás Estados Partes que el árbitro argentino para ese Tribunal Permanente sea el doctor D. Nicolás Eduardo BECERRA, quien reúne las cualidades requeridas.

Que los demás Estados Partes del MERCOSUR han dado su conformidad a esa designación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Arbitro Titular para integrar el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, al doctor D. Nicolás Eduardo BECERRA (D.N.I. Nº 6.900.468).

Art. 2º — Ratifícase la notificación realizada el día 2 de febrero de 2004 por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 3º — A los fines de la emisión de pasajes y la liquidación de los viáticos que pudieren corresponder, se aplicará el Nivel Jerárquico I previsto en el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995.

Art. 4º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia, hasta tanto se implemente un sistema cuatripartito en el MERCOSUR que contemple esas erogaciones.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Rafael A. Bielsa.