Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 187/2004

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Nº 169/2003 para los vehículos categoría M2 y M3, los que podrán seguir siendo comercializados hasta el 31 de diciembre de 2004, aun cuando no cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo.

Bs. As., 29/7/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0146043/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley Nº 24.449, entre otros aspectos, se estableció la obligatoriedad de que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), a los efectos de poder ser librados al tránsito público.

Que por el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM) otorgada por la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mismo.

Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es el organismo con competencia para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y reglamentar su otorgamiento.

Que la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hace referencia a los requisitos que deben cumplir las presentaciones y a otros aspectos pertinentes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que la Resolución Nº 80 de fecha 19 de marzo de 2003 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableció un mecanismo que permite que se cumplan las exigencias previstas en la Ley Nº 24.449 dentro de determinados plazos.

Que a tal fin y en la medida que se observen los señalados plazos, se dispuso que se podrá seguir comercializando vehículos categoría M2 y M3, aún cuando no cuenten con la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) hasta el 1 de noviembre de 2003.

Que debido a las demoras en el desarrollo de los ensayos necesarios para dar cumplimiento al Punto 10 del Anexo "P" del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, con anterioridad al 31 de octubre de 2003 y en virtud de haber verificado que la mayoría de las empresas involucradas han cumplimentado con dichos requisitos, se extendió el plazo previsto en la citada resolución mediante la Resolución Nº 169 de fecha 20 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta el 31 de julio de 2004.

Que debido a que las causas que fundamentaron la prórroga establecida por la resolución citada en el considerando anterior continúan hoy obstaculizando a la mayoría de las empresas involucradas en el cumplimiento de dichos requisitos, se entiende pertinente extender el plazo previsto en la citada resolución con el objeto de no afectar la comercialización de los vehículos comprendidos en dichas categorías.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 169 de fecha 20 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para los vehículos categoría M2 y M3, los que podrán seguir siendo comercializados, aún cuando no cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM) hasta el 31 de diciembre de 2004.

Art. 2º — Para acceder a la prórroga establecida en el artículo precedente, los interesados deberán tener acreditado lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 80 de fecha 19 de marzo de 2003 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 3º — La Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, comunicará al Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución a los fines de que este organismo proceda a inscribir a aquellos vehículos que cumplan con el mismo.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.