INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 59/2004

Convocatoria para la designación de los miembros que integrarán el Directorio del Instituto. Creación del "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas para la Designación de Directores del INYM". Requisitos para la inscripción.

Posadas, Misiones, 19/7/2004

VISTO: lo establecido en el Título VI, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564, los Arts. 23 y 24 del Decreto 1240/02 y el Art. 13 del Estatuto del INYM aprobado por Res. 46/02 del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, en fecha 19 de Julio de 2004, la presente integración del Directorio del INYM cumplirá dos (2) años en ejercicio de sus funciones.

QUE, en los Arts. 6 y 7 de la Ley 25.564 se establece la forma de composición del Directorio del INYM, determinando que las entidades representadas deberán contar con personería jurídica y presentar memoria y balance y que juntamente con los directores titulares se designará igual número de suplentes por idéntico procedimiento y plazo de duración.

QUE, el Art. 8 de la norma citada dispone que los miembros del Directorio designados por las entidades durarán dos (2) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de seis (6) meses; y que la designación de los Directores será conforme a un procedimiento reglamentario acordado por las entidades en conocimiento del INYM.

QUE, el Art. 10 de la Ley 25.564 fija que los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial durarán en sus funciones hasta que los respectivos gobiernos designen sus reemplazantes.

QUE, la presente composición del Directorio del INYM ha sido conforme lo dispuesto en el Art. 23 del Decreto 1240/02, en el cual se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través del Ministerio del Agro y la Producción de la Pcia. de Misiones y del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Pcia. de Corrientes, convocara a las entidades privadas indicadas en el Art. 6 de la Ley citada para la designación de los representantes que integran el Directorio.

QUE, habiéndose constituido el Primer Directorio del INYM, corresponde establecer el procedimiento legal a seguir en la renovación del mismo.

QUE, el Art. 24 del Decreto 1240/02 establece las condiciones requeridas para poder ser designado miembro del Directorio del INYM.

QUE, el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYM determina que las entidades que se inscriban en el futuro para participar en la designación de miembros del Directorio deberán contar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en su gestión.

QUE, resulta necesario habilitar un Registro de Entidades Habilitadas para participar en el procedimiento para la designación de miembros del Directores del INYM, a efectos de permitir el INYM la individualización de cada una de ellas y de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 in fine de la Ley 25.564, y Art. 13 in fine del Estatuto del INYM.

QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del INYM es una cuestión delegada a las entidades que nuclean a los sectores representados en el Directorio del INYM.

QUE, asimismo, es esencial definir el fuero en el que se dirimirán todos los conflictos que surjan en el procedimiento de designación de los miembros del Directorio.

Que, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

Artículo 1° — CONVOCASE a las entidades y asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en los inc. d), e), f), g) y h) del Artículo 6° de la Ley 25.564, a proceder a la designación de los miembros que integrarán el Directorio del INYM, quienes deberán incorporarse al Directorio del INYM a partir del día 19 de julio de 2004.

Art. 2° — CREASE el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas Para la Designación de Directores del INYM", en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todas las entidades y asociaciones de los sectores de la actividad yerbatera indicados en los inc. d), e), f), g) y h) del Artículo 6° de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.

Art. 3° — ESTABLECESE que a los efectos de la inscripción en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas Para la Designación de Directores del INYM", la entidad o asociación respectiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 6 in fine de la Ley 25.564, y Art. 13 in fine del Estatuto del INYM. Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el Artículo anterior o que no cumplan con los requisitos legales indicados en el presente artículo no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.

Art. 4° — FIJASE, el día 31 de agosto del 2004, como fecha tope hasta la cual podrán inscribirse las asociaciones o entidades privadas indicadas en los incisos d), e) f), g) y h) del art. 6° de la Ley 25.564, ante el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas para la designación de Directores del INYM.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 80/2004 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 21/9/2004 se prorroga por diez (10) días hábiles el plazo establecido como fecha límite para la inscripción en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas para la Designación del Directores del INYM", el cual vencerá el día 28 de Septiembre de 2004. Vigencia: a partir de la fecha de su firma.

Prórroga anterior: Resolución N° 71/2004 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 7/9/2004).

Art. 5° — DISPONESE que el procedimiento y forma de designación de los miembros del Directorio del INYM que representan a los sectores privados, deberán ser establecidos y acordados en forma autónoma por cada uno de los sectores de la actividad yerbatera indicados en los inc. d), e), f), g) y h) del Artículo 6° de la Ley 25.564

Art. 6° — ESTABLECESE que a efectos de dirimir todos los conflictos que surjan entre las entidades y asociaciones en el procedimiento de designación de miembros del Directorio que representen su sector, será competente el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Ciudad de Posadas.

Art. 7° — DETERMINASE que las entidades o asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en los inc. d), e), f), g) y h) del Artículo 6° de la Ley 25.564, deberán hacer saber al Directorio del INYM con antelación mínima de 48 hs., el procedimiento acordado para la designación del miembro del Directorio del INYM y el día, hora y lugar de realización de la votación respectiva.

Art. 8° — DISPONESE que las entidades o asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en los inc. d), e), f), g) y h) del Artículo 6° de la Ley 25.564, que no designen sus representantes para integrar el Directorio del INYM y no notifiquen fehacientemente al INYM dicha designación hasta el día 19 de diciembre de 2004, CARECERAN DE REPRESENTANTE DEL SECTOR respectivo en el Directorio del INYM hasta tanto concluyan con el procedimiento de designación del miembro del Directorio y notifiquen fehacientemente dicha elección al Directorio del INYM.

Art. 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 10. — NOTIFIQUESE, hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de, la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE. — Roberto F. Swier. — Pedro I. Angeloni. — Sergio Bazila. — Florencio Zena. — Miguel A. Sniechowski. — Hernán Laffite. — Ricardo Maciel. — Jorge E. E. Haddad. — Manfredo Seifert.