Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 5/2004

Establécese la captura anual para el presente ejercicio de la especie anchoita en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 29/7/2004

Norma estableciendo la captura anual para el presente ejercicio de la especie anchoita (Engraulis anchoita) en la Zona Común de Pesca.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie anchoita (Engraulis anchoita).

Considerando:

Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo solicitó oportunamente a los Institutos de investigación pesquera de las Partes (INIDEP y DINARA) una propuesta sobre niveles de captura de la especie indicada para la Zona Común de Pesca.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y Resolución CTMFM 3/02.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Fijar una captura anual para el presente ejercicio de 80.000 t para la especie anchoita (Engraulis anchoita) en la Zona Común de Pesca.

Art. 2º) Dicha captura se fija en forma experimental y aplicando criterios precautorios, estableciéndose un monitoreo permanente de la pesquería con evaluación de los resultados en cada marea, con la finalidad de arribar en el futuro a una CTP que permita el máximo desarrollo sustentable de la pesquería.

Art. 3º) Deberá mantenerse estricta observancia de lo acordado, sobre luz de malla, talla mínima de captura y área de veda, establecidas en la Resolución CTMFM 3/02.

Art. 4º) Disponer al intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de la especie producidos en la Zona Común de Pesca a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución. Dicho intercambio se efectuará en el seno de las reuniones plenarias de esta Comisión.

Art. 5º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 6º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 7º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Ricardo H. Medina. — Diego J. Tettamanti.