Secretaría de Energía

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 801/2004

Aclaración sobre los cargos adicionales establecidos en el artículo 7º del mencionado Programa, que sean transferidos al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 30/7/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0110789/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, las Resoluciones Nº 415 del 28 de abril de 2004 y Nº 552 del 28 de mayo de 2004, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 del 28 de abril de 2004, destinada a instalar en la población el uso racional de la energía a través de la implementación de un PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA, considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no renovables.

Que en el Anexo I de dicha Resolución se estableció el Programa de ahorro para los usuarios de Gas Natural determinando no sólo la modalidad de facturación y cobro de los cargos adicionales por excedentes de consumo sino también el destino de los montos así recaudados, los que deberán ser depositados por las firmas prestadoras del servicio de distribución de gas natural en el Fondo Fiduciario que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) indique, de entre aquellos constituidos a partir de las disposiciones del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004.

Que en el Anexo II de la misma Resolución se encomendó a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA la implementación de las medidas necesarias para lograr el objetivo esencial del Programa instituido, que es operar sobre la demanda de energía, incentivando el ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que, como las industrias, ven incrementadas sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica, garantizando el crecimiento del empleo.

Que a tal fin esta Secretaría dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 552 del 28 de mayo de 2004, por la cual reglamentó para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA instituido mediante la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415/04.

Que en el Artículo 7º del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 552/04 se estableció un cargo adicional para los usuarios alcanzados por el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) que no registren ahorros y en el Artículo 10 del mismo Anexo se estableció que las prestadoras del servicio de distribución de energía eléctrica deberán depositar, en plazos determinados, el total de la suma recaudada por efecto de la aplicación de los cargos adicionales mencionados, en la cuenta perteneciente al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que el Fondo de Estabilización, al cual deberán ingresar los cargos adicionales para el Programa del Sector Eléctrico, fue creado en los términos del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 con el fin de estabilizar los precios que paguen los distribuidores de energía eléctrica y atenuar los efectos que, sobre las tarifas a usuarios finales regulados pudieran provocar las eventuales volatilidades de precios de la energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que tanto los cargos adicionales establecidos en el Artículo 7º del Anexo I del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA como los cargos adicionales por excedentes de consumo establecidos en el Capítulo IV del PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL, además de ser de la misma naturaleza y tener igual fundamento y justificación, son objeto de similar tratamiento en cuanto a su facturación y cobro y en ambos casos los recursos recaudados a través de los mismos deben ser depositados en fondos que permiten atenuar eventuales impactos tarifarios sobre los segmentos de usuarios regulados, por lo que, a todos sus efectos, corresponde que tales cargos adicionales sean considerados como totalmente equivalentes.

Que por ello corresponde igualar, en todos sus aspectos, el tratamiento de los cargos adicionales del Programa del Sector Eléctrico con los del Programa de Gas Natural, en particular en cuanto a que, en virtud de la finalidad de los cargos que ingresan a los fondos determinados, los mismos no constituyen base imponible de ningún tributo de origen nacional, provincial o municipal, tal como lo establece el Artículo 4º del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004.

Que el Artículo 9º del Anexo I de la Resolución SECRETARIA, DE ENERGIA Nº 552 del 28 de mayo de 2004 estableció el requerimiento de información para las declaraciones juradas que deben presentar las prestadoras del servicio de distribución de energía eléctrica en cuanto a la aplicación del Programa aprobado en dicha resolución y que, en virtud del tipo y volumen de información solicitada y de sus características particulares, entre ellas la confidencialidad de algunos datos recabados, resulta necesario que, a fin de no entorpecer el normal y habitual procesamiento de la información por parte de las Distribuidoras de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional y agilizar su tratamiento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), este Organismo adecue el procedimiento de requerimiento de la información, modulando su tratamiento y plazos de presentación.

Que por razones operativas de las empresas prestadoras del Sector Eléctrico y para igualar el tratamiento con las empresas prestadoras del sector de Gas Natural resulta aconsejable que el plazo para la facturación de los cargos mencionados se realice en el período de facturación siguiente al que se hayan producido dichos cargos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 2º, inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárese que los cargos adicionales establecidos en el Artículo 7º del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA contenido en el Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 552 de fecha 28 de mayo de 2004 que sean transferidos al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), no constituyen base imponible de ningún tributo de origen nacional, provincial o municipal, en tanto revisten la misma finalidad de los cargos contemplados en el Artículo 4º in fine del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Art. 2º — Establécese que los cargos adicionales mencionados en el artículo precedente serán incorporados a la factura correspondiente al período de facturación siguiente al que se hayan producido dichos cargos.

Art. 3º — Instrúyase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a que disponga todas las medidas que considere necesarias para modular el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida en el Artículo 9º del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 552 del 28 de mayo de 2004.

Art. 4º — Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición que no hubiere sido sustituida o eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en esta resolución.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA. ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.