Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Social

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 271/2004

Convócase a un Llamado a Concurso Público de Proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, delimitado al sector económico Turismo.

Bs. As., 29/7/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0010178/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 20 de fecha 7 de enero de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300 en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55 de la citada ley y por el Decreto Nº 25/2003.

Que el Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del FONAPYME serán aquellos presentados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad receptiva o introduzcan nuevos servicios o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 establece que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONAPYME estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el mencionado Comité de Inversiones fue reglamentado por el Decreto Nº 1074/2001 estableciendo su integración, funciones y atribuciones mientras que por Decreto Nº 20 de fecha 7 de enero de 2004 se designaron los integrantes del Comité de Inversiones del FONAPYME.

Que el Artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 1074/2001 faculta al Comité de Inversiones a efectuar los llamados a concurso público para la presentación de proyectos estableciendo los cupos globales y por jurisdicción, según las disposiciones de dicho decreto.

Que en concordancia con lo manifestado por la SECRETARIA DE TURISMO de PRESIDENCIA DE LA NACION, se meritua oportuno y conveniente realizar un llamado a concurso público para la presentación de proyectos acotado al sector turismo, ello dada la necesidad de ampliar la participación de la actividad dentro de la oferta turística para satisfacer la creciente demanda que el mismo observa.

Que dicho sector está adquiriendo relevancia en su participación en el Producto Bruto Interno Nacional, dado que nuestro país posee condiciones óptimas para su desarrollo debido a la presencia de diferentes tipos de geografías y multiplicidad de climas.

Que la entonces Dirección de Asuntos Jurídicos del Area de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entendió que los Llamados a Concursos Públicos de Proyectos por sectores no se hallan explícitamente prohibidos por la normativa que crea y reglamenta al FONAPyME, motivo por el cual los mismos se consideran ajustados a derecho siempre que observen los preceptos establecidos por la Ley Nº 25.300 y cumplan con las disposiciones del Decreto Nº 1074/2001.

Que existen fondos disponibles y la decisión del Comité de Inversiones de continuar el fomento de proyectos relativos al Sector Turismo, todo lo cual se refleja mediante Acta Nº 99 correspondiente a la reunión celebrada en fecha 11 de junio de 2004 por el mencionado Comité de Inversiones del FONAPYME, el cual resolvió establecer un nuevo llamado para el próximo 31 de agosto de 2004.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1074/2001 y en concordancia con el Decreto 25/2003, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL deberá establecer un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales.

Que la Resolución Nº 131/2003 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL estableció que el Comité de Inversiones podrá disponer de los remanentes no utilizados correspondientes a los cupos de cada Llamado a Concurso Público de Proyectos, para atender a aquellas jurisdicciones con proyectos elegibles que excedan su respectivo cupo en el mismo llamado, siempre que ello no importe vulnerar el límite general impuesto por el coeficiente de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, en función al total del monto de los bienes fideicomitidos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, ello en razón de lo dispuesto por Disposición Nº 14/2004 de la mencionada Dirección General.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.300, el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Convocar un Llamado a Concurso Público de Proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), delimitado al sector económico Turismo, los que serán recibidos desde la publicación de la presente y hasta el 31 de Agosto de 2004, y deberán observar en un todo los Anexos, Bases y Condiciones establecidas para el Llamado a Concurso Público de Proyectos para el Sector de Acuicultura convocado mediante Disposición Nº 32/2004 y Disposición Nº 95/2004.

Art. 2º — En el marco del llamado efectuado mediante el artículo precedente, se financiarán proyectos por un monto equivalente a la sumatoria de los fondos o recursos residuales no asignados, que se hubieren originado debido a la falta de proyectos considerados elegibles por el Comité de Inversiones del FONAPYME en el marco del llamado a presentación de los mismos efectuado mediante Disposición Nº 32/2004 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, y hasta agotar el monto de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) comprometido mediante el Artículo 2º de la Disposición recién aludida.

Art. 3º — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público de Proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de los mecanismos informáticos disponibles.

Art. 4º — Invitar a las Provincias a colaborar con la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la difusión del FONAPYME, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.