(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 28 de la Resolución General N° 1727/2004 de la AFIP B.O. 26/8/2004, a partir del día 31 de diciembre de 2004, inclusive).

Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1715

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy. Resolución General Nº 734 y sus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 2/8/2004

VISTO la Resolución General Nº 734 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, que debe ser observado por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy y por los productores tabacaleros de las citadas provincias, que revistan el carácter de empleadores.

Que atendiendo a los motivos invocados por las mencionadas Administradoras del Fondo Especial del Tabaco, cabe otorgar un nuevo plazo, con carácter de excepción, para el pago del saldo adeudado emergente de las declaraciones juradas presentadas por los productores tabacaleros, correspondientes al ciclo agrícola comprendido entre los días 1 de julio de 2003 y 30 de junio de 2004, ambas fechas inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL, DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La obligación de los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy de cancelación del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —artículo 12 de la Resolución General Nº 734 y sus complementarias—, correspondientes a los períodos mensuales comprendidos en el ciclo agrícola que finalizó el día 30 de junio de 2004, será considerada cumplida en término, con carácter de excepción, siempre que se efectúe hasta el día 30 de diciembre de 2004, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.