Ministerio de Economía y Producción

CONDONACION DE DEUDAS

Resolución 512/2004

Condónase la deuda de la Provincia de Buenos Aires originada en el anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 693/ 2002.

Bs. As., 4/8/2004

VISTO el Expediente Nº S01: 0011831/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 693 de fecha 26 de abril de 2002, 2737 del 31 de diciembre de 2002, y 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002 dispuso el otorgamiento de adelantos transitorios de fondos a las Provincias sobre sus participaciones en el producido de impuestos nacionales coparticipables, entre ellos a la Provincia de BUENOS AIRES por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 49.800.000).

Que la Provincia de BUENOS AIRES canceló la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), resultando una deuda de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 41.800.000) por el concepto indicado.

Que dentro del proceso que se viene impulsando desde el Gobierno Nacional a fin de sanear la relación fiscal con las Provincias, el Artículo 3º del Decreto Nº 2737 del 31 de diciembre de 2002 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a condonar la deuda mantenida por las Provincias, en virtud de los mencionados adelantos.

Que en el mismo sentido, el Programa de Financiamiento Ordenado para el Ejercicio Fiscal 2004, persigue el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias.

Que en dicho marco la Provincia de BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL suscribieron el "Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado" con fecha 18 de diciembre de 2003.

Que el mencionado Convenio prevé en su Artículo 25 la condonación de las deudas de la Provincia generadas en los anticipos financieros acordados en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 693/02.

Que por tanto, corresponde resolver la citada condonación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2737/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Condónase la deuda de la Provincia de BUENOS AIRES originada en el anticipo financiero otorgado por el ESTADO NACIONAL en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 693 del 26 de abril de 2002, por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 41.800.000).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.