Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO E INDUSTRIALIZACION DE GRANOS

Disposición 2926/2004

Prorrógase la vigencia de la Disposición Nº 1846/2004, mediante la cual se reglamentó el envío de información de los movimientos de granos por parte de las personas físicas e ideales y sucesiones indivisas que operan en las categorías de Exportadores y/o Industriales.

Bs. As., 3/8/2004

VISTO el Expediente Nº 231.598/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la Disposición Nº 1846 de fecha 30 de abril de 2004 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición mencionada en el Visto se dispuso que las personas físicas e ideales y sucesiones indivisas que operan en el comercio y la industrialización de granos en las categorías de Exportadores y/o Industriales, de acuerdo a la definición contenida en la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General Nº 1596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán complementar el envío de información de los movimientos de granos durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2004 mediante los Formularios C15 "Existencias y Movimientos de la Industria", C17 "Compras del Sector Industrial" y C18 "Compras del Sector Exportador", en soporte papel de acuerdo con el diseño oportunamente establecido en la Resolución Conjunta Nº 857 y Nº 23 de fecha 19 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ello se debió a la necesidad de garantizar a la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de esta Secretaría, el ininterrumpido suministro de la documentación necesaria para la evaluación y el seguimiento actualizado de la información que dicha área publica semanalmente y que resulta de vital importancia para todos los actores del mercado granario de nuestro país, mientras se llevara a cabo la implementación completa del nuevo sistema informático de procesamiento de datos que eventualmente reemplazará completamente el sistema de suministro de información en formato papel.

Que, en este sentido, resulta adecuado prorrogar los plazos de presentación de documentación en formato papel, a fin de permitir la adecuada adaptación del sistema informático actualmente bajo implementación.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y en la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General Nº 1596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia de la Disposición Nº 1846 de fecha 30 de abril de 2004 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respecto de los meses agosto, septiembre y octubre de 2004.

Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.

elo H. Rossi.

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