Ministerio de Economía y Producción

EXPORTACION DE HIDROCARBUROS

Resolución 537/2004

Derógase el Artículo 4º de la Resolución Nº 532/2004, mediante la cual se establecieron alícuotas adicionales del derecho de exportación a aplicarse para las exportaciones de hidrocarburos cuando el precio supere el West Texas Intermediate (WTI), establecido como referencia. Vigencia.

Bs. As., 5/8/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0182176/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 532 de fecha 4 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que no resulta necesario reglamentar la Resolución Nº 532 de fecha 4 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992) y sus modificaciones y el Artículo 3º del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el Artículo 4º de la Resolución Nº 532 de fecha 4 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La Resolución Nº 532 de fecha 4 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION comenzará a regir a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.