MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 292/99-MI

Bs. As., 4/3/99

Destínese los fondos en concepto de subsidio anual a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley Nš 25.054, de acuerdo a la siguiente distribución:

a) DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y PROTECCION CIVIL, la cantidad de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA CON SEIS CENTAVOS ($ 46.140,06), asignados para atender los gastos administrativos, de equipamiento e inspección y control y cumplimiento de las demás obligaciones que le impone la normativa en vigor.

b) Consejo Nacional de Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA CON SEIS CENTAVOS ($ 46.140,06), para ser destinados exclusivamente a la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios.

c) Consejo Nacional de Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHO CENTAVOS ($ 57.675,08), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Nš 25.054.

d) Federaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires reconocidas, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 184.560,24), asignados en forma proporcional a sus afiliados por la Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil, en el momento que ésta tenga por acreditado fehacientemente la documentación de la Federación y de los cuerpos miembros correspondientes, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de los mismos.

e) Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la cantidad de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.845.602,40), repartidos entre 578 cuerpos, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON OCHO CENTAVOS ($ 3.193,08).

f) Federaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires reconocidas, la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DIECISES CENTAVOS ($ 126.885,16), destinados en forma proporcional a sus afiliados por la Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil, en el momento que ésta tenga por acreditado fehacientemente la documentación de la Federación y de los cuerpos miembros correspondientes. De estos fondos, se destinará la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA CON SEIS CENTAVOS ($ 46.140,06) para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Nš 25.054 y la suma de PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 80.745,10), para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos.

Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, lo destinarán al equipamiento institucional, asignando excepcionalmente parte del mismo a gastos derivados del funcionamiento de los equipos mencionados debiendo realizar la contabilización y rendición de cuentas dentro de los ciento veinte (120) días de su recepción. Estas remitirán a la Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil las facturas pertinentes, en original y conformadas por el Presidente y el Secretario o Tesorero de la Asociación que corresponda. La DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y PROTECCION CIVIL, realizará las inspecciones pertinentes con el objeto de verificar que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo a los fines para los cuales fueran otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, guarda, reparación y baja de las adquisiciones, contando para ello con los fondos asignados en el inc. a) de la presente.

En caso de verificarse irregularidades en la inversión del subsidio, la DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y PROTECCION CIVIL, efectuará las comunicaciones pertinentes para eliminar como beneficiaria del subsidio a la entidad responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes.

Notifíquese a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la presente medida, para su conocimiento.

Impútense las erogaciones aprobadas en la presente Resolución a la partida 33-5.1.7-11-1 Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociedades sin fines de lucro.