Comisión Nacional de Comunicaciones

SELLOS POSTALES

Resolución 2136/2004

Apruébase la emisión denominada "Patoruzito".

Bs. As., 2/7/2004

VISTO el expediente Nº 4589/2004 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003 se dispuso la rescisión, por culpa del Concesionario, del Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la empresa CORREO ARGENTINO S.A.

Que a través del precitado decreto el ESTADO NACIONAL reasumió transitoriamente la operación del Servicio Oficial de Correo, que incluye la emisión de valores postales, manteniendo las condiciones operativas, oportunamente pactadas en el contrato de Concesión.

Que el numeral 24 del precitado contrato establecía, además de las normas y principios internacionales que deben respetarse, que la definición de los temas de las emisiones será determinado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y los propuestos por el Concesionario deberán contar con la correspondiente aprobación.

Que siendo ello así, la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE EMISION DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS Y/ O EXTRAORDINARIOS, órgano dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y asesor de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido oportunamente sobre la temática del Plan de Emisiones de Sellos y enteros Postales Conmemorativos y/o Extraordinarios y la de Enteros Postales del Correo Oficial de la República Argentina para el año 2004, el cual fuera aprobado por esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante Resolución Nº 2349 de fecha 18 de noviembre de 2003.

Que el CORREO OFICIAL ha solicitado autorización y sometido a consideración de este organismo la emisión postal denominada "PATORUZITO" que no se encuentra prevista en el Plan de Emisiones del año 2004.

Que mediante dictamen Nº 15/2004, el Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE EMISION DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS Y/O EXTRAORDINARIOS ha prestado conformidad a los aspectos técnicos de la presente emisión, dejando constancia que de acuerdo al punto 5 del anexo de la Recomendación 70/ 1999 - Deontología Filatélica destinada a los países miembros de la UPU - Beijing 1999, "al seleccionar los temas, logotipos, los emblemas y los demás elementos gráficos de los sellos de Correos que emiten, las administraciones postales deberán respetar en todos los casos los derechos de propiedad intelectual".

Que, asimismo, resultan atendibles las consideraciones mediante las que el Correo Oficial funda la solicitud de emisión aquí en trato.

Que, en virtud de ello resulta procedente el dictado de un acto administrativo que apruebe la emisión y puesta en circulación, de acuerdo con la normativa vigente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 811/04.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la emisión, denominada "PATORUZITO", integrada por i) UN (1) minipliego conteniendo SEIS (6) sellos cuyos valores faciales corresponderán a 0,25 - 0,50 y 0,75 pesos, y 2 complementos sin valor, la cantidad a imprimir será de CIENTO CUATRO MIL (104.000) ejemplares de cada minipliego; ii) UN (1) "carnet" conteniendo DOS (2) pliegos con TRES (3) sellos cada uno cuyos valores faciales corresponderán a 0,75 pesos cada sello, siendo el valor total del carnet, de 4,50 pesos, la cantidad a imprimir será de DOCE MIL (12.000) ejemplares; iii) SEIS (6) "Enteros postales - tarjetas", cuyos valores faciales corresponderán a 0,75 pesos, la cantidad a imprimir será de SESENTA MIL (60.000) ejemplares. La puesta en circulación de la emisión está prevista para el 10 de julio de 2004.

Art. 2º — Notifíquese al CORREO OFICIAL que, respecto a los diseños elevados, deberá arbitrar los medios necesarios a los efectos de no vulnerar eventuales derechos de propiedad intelectual de terceros.

Art. 3º — Comuníquese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, notifíquese al CORREO OFICIAL, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ceferino A. Namuncurá.