Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1721

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Régimen de Promoción del Empleo. Ley Nº 25.877, artículo 6º. Decreto Nº 817/2004. Resoluciones Generales Nº 899, su modificatoria y complementaria y Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 6/8/2004

VISTO la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 817, de fecha 23 de junio de 2004, y las Resoluciones Generales Nº 899, su modificatoria y complementaria y Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley, en su artículo 6º, instituyó un "Régimen de Promoción de Empleo" para un determinado universo de empleadores, el cual consiste en una reducción parcial de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, por el término de DOCE (12) meses, con relación a cada nuevo empleado que produzca un incremento neto en la nómina de trabajadores.

Que el Decreto Nº 817/04 al reglamentar la mencionada reducción parcial de contribuciones patronales estableció, entre otros aspectos, que este beneficio resulta aplicable a toda contratación realizada luego de la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley Nº 25.877, que implique un crecimiento nominal en la cantidad de trabajadores empleados.

Que a su vez, el aludido decreto reguló que el término de vigencia de este beneficio se computará a partir de la solicitud de la "Clave de Alta Temprana" por parte del empleador, así como facultó a esta Administración Federal a dictar las normas complementarias que considere pertinentes.

Que por consiguiente, cabe disponer el procedimiento que deberán observar los empleadores comprendidos para acceder al aludido beneficio mediante la solicitud de la "Clave de Alta Temprana", así como para su posterior exteriorización en las respectivas declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social, hasta tanto este organismo finalice con el desarrollo de una nueva versión del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", que contemple a las modalidades de contratación alcanzadas por la reducción parcial de contribuciones patronales.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 817/04 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores comprendidos en el "Régimen de Promoción de Empleo" — regulado por la Ley Nº 25.877, en su artículo 6º, y reglamentado por el Decreto Nº 817, de fecha 23 de junio de 2004— para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales mediante la solicitud de la "Clave de Alta Temprana", así como para su posterior exteriorización en las respectivas declaraciones juradas mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social, deberán cumplir con lo establecido por las mencionadas normas y con lo que se dispone por la presente.

Art. 2º — A efectos de la solicitud la "Clave de Alta Temprana" establecida por la Resolución General Nº 899, su modificatoria y complementaria, y de la identificación de cada uno de los trabajadores, que originan el beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales, en las declaraciones juradas mensuales determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social —Formulario F. 931 y soporte magnético—, generadas mediante la utilización del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 22", se deberán seleccionar los códigos que, para cada caso, se indican en el Anexo de la presente.

Art. 3º — Lo establecido en el artículo precedente resultará de aplicación, hasta tanto este organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo citado en dicho artículo y adecue la Tabla T03, "Tabla Códigos de Modalidad de Contratación", contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4º — Los empleadores que tengan en su nómina trabajadores que originan el beneficio de reducción parcial de las contribuciones patronales —en los términos regulados por la Ley Nº 25.877, en su artículo 6º, y por el Decreto Nº 817/04— y, a su vez, se encuentren denunciados en las declaraciones juradas mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, deberán rectificar las mencionadas declaraciones juradas a efectos de la identificación de los aludidos trabajadores, mediante los códigos a que se refiere el artículo 2º, como también de la exteriorización del saldo a su favor, que pueda corresponder.

Para efectuar la rectificación de las aludidas declaraciones juradas se deberá tener en cuenta lo regulado por el artículo 13 de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, con relación al saldo a favor del contribuyente y/o responsable, resultará de aplicación lo establecido por el Anexo III de la citada resolución general.

Art. 5º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 1721

Los códigos que se deberán seleccionar de la Tabla T03, "Tabla Códigos de Modalidad de Contratación", contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, son los que, para cada caso, se indican a continuación:

Código

Descripción

Cuando se trate de un:

15

Puesto nuevo. Reducción parcial equivalente a la tercera parte de las contribuciones patronales vigentes.

17

Puesto nuevo ocupado por un beneficiario o beneficiaria del Programa Jefes de Hogar. Reducción parcial equivalente a la mitad de las contribuciones patronales vigentes.

19

Puesto nuevo ocupado por un trabajador discapacitado. Artículo 34 de la Ley Nº 24.147 y artículo 87 de la Ley Nº 24.013 - Reducción adicional del 50%

20

Puesto nuevo ocupado por un trabajador discapacitado y beneficiario o beneficiaria del Programa Jefes de Hogar. Artículo 34 de la Ley Nº 24.147 y artículo 87 de la Ley Nº 24.013 - Reducción adicional del 50%