Comisión Nacional de Comunicaciones

COMPRE TRABAJO ARGENTINO

Resolución 2350/2004

Apruébase el Procedimiento para el Cumplimiento del Régimen de Compre Trabajo Argentino.

Bs. As., 4/8/2004

VISTO el expediente Nº 1397/2003 del registro de esta Comisión Nacional, las leyes Nº 25.551 del 28 de noviembre de 2001, y Nº 18.875 del 23 de diciembre de 1970, el Decreto Ley Nº 5340 del 5 de julio de 1963, el Decreto Nº 1600 del 28 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 8 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION del 8 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.551, la que entró en vigencia en septiembre del año 2002 en oportunidad de su reglamentación, se aprobó el "Régimen de Compre Trabajo Argentino", restituyendo asimismo dicha normativa la plena vigencia para la contratación de servicios del "Régimen de Contrate Nacional" aprobado oportunamente por Ley Nº 18.875 y "Compre Nacional" aprobado por Decreto Ley Nº 5340/63.

Que las disposiciones mencionadas establecen la obligación de la Administración Pública Nacional, entes descentralizados, licenciatarios, concesionarios, permisionarias de obras y servicios públicos, de otorgar preferencia en la contratación de bienes, obras y servicios a los productos, bienes, mano de obra y empresas de origen nacional, estableciendo —según los casos— las condiciones que deben cumplirse para considerar la oferta como "nacional", otorgando dicha normativa ciertas preferencias a las ofertas presentadas por Medianas y Pequeñas Empresas.

Que por el artículo 11 del Decreto Nº 1600/02, reglamentario de la Ley Nº 25.551, se establece que las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y servicios públicos deberán presentar, periódicamente ante el ente regulador declaraciones juradas en las cuales manifiesten que en las contrataciones realizadas durante el período en cuestión han cumplido con las obligaciones que el Régimen de Compre y Contrate Nacional pone a su cargo.

Que en igual sentido, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 1600/02, reglamentario de la Ley Nº 25.551, los subcontratistas directos deberán, a su vez, presentar sendas declaraciones juradas a las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de servicios, quienes periódicamente informarán sobre estas presentaciones a esta Comisión Nacional. La falta de presentación o la consignación de información inexacta dará lugar a las acciones sancionatorias previstas en el presente reglamento.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se expide mediante su Dictamen Nº 19.475 GJNR/2003 indicando que toda vez que el Decreto Nº 764/2000 estableció la desregulación de los servicios, cabe señalar estando a la normativa, a la jurisprudencia y a la doctrina en la materia que revisten la calidad de servicio público: el servicio de telefonía pública y el servicio de telefonía básica, integrantes de la Red Pública Nacional de Telecomunicaciones.

Que en atención a ello están alcanzados por la obligación de cumplimiento de la normativa que nos ocupa, los licenciatarios (históricos, nuevos prestadores y operadores independientes) que presten estos servicios; y que tales sujetos además resultan incluidos en las previsiones de "Compre Argentino" dada la naturaleza del servicio que prestan, esto es, servicio público.

Que en igual sentido refuerza esa línea de pensamiento el artículo 1º del Decreto Nº 293/2002, que se ocupa de la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, alcanzados por el artículo 8º de la Ley Nº 25.561, en cuanto establece "Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA la renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 25.561, que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos. Se consideran servicios públicos alcanzados por la renegociación de los contratos los siguientes: …. El servicio de telecomunicaciones de telefonía básica (fija)".

Que por similares consideraciones puede afirmarse que la actividad postal reviste la calidad de servicio público, por lo que también están alcanzados por la normativa que nos ocupa el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA así como los prestadores de los servicios postales definidos por el artículo 4º del Decreto Nº 1187/93, inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales que lleva la GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES de esta COMISION NACIONAL y los que se inscriban en el mismo en el futuro.

Que el artículo 11 inciso a) del Decreto Nº 1600/02, establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) y los ENTES REGULADORES serán los encargados del control del cumplimiento de la Ley Nº 25.551, estableciéndose sanciones para el caso de que se verifique la falta de cumplimiento de las previsiones del Régimen, siendo la Autoridad de Aplicación de la ley la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por Resolución Nº 8/2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION se conforma la COMISION ASESORA HONORARIA DEL REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO, la que convocará a los representantes de los Entes Reguladores de Obras y Servicios Públicos a fin de que integren consejos asesores, para que intervengan en temas que hagan a su competencia.

Que mediante NOTAS CNC GC Nº 3557 y 3559, ambas del 18 de diciembre de 2002, esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES corrió traslado a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA STET- FRANCE TELECOM S.A. respectivamente, del contenido del artículo 1º de la Ley Nº 25.551, a los efectos de que se indiquen los recaudos adoptados para su cumplimiento.

Que ambas empresas presentaron respuesta en tiempo y en forma dándose la pertinente participación a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias, la que se expidió mediante Dictamen Nº 18846/GJNR/2003.

Que el Servicio Jurídico Permanente entiende que es deber de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, reglamentar tanto la periodicidad de las declaraciones juradas exigidas por la Ley Nº 25.551, como así también su contenido.

Que constituye una antecedente la Resolución Nº 10/2003 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, que fuera publicada en el Boletín Oficial con fecha 18 de febrero de 2003.

Que mediante NOTA CNC Nº 562 del 23 de mayo de 2003 se dio intervención a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, la que mediante su nota del 3 de noviembre de 2003 considera oportuno realizar ciertas modificaciones, las que han sido incorporadas al proyecto de resolución.

Que han tomado la intervención que les compete el Area Económico Financiera de la Gerencia de Control, la Gerencia de Servicios Postales y el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 811 del 23 de junio de 2004.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el "PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO" (Leyes Nº 25.551, Nº 18.875 y Decreto Nº 1600/2002 y normas complementarias) que como Anexo I se incorpora a la presente para ser aplicado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los licenciatarios (históricos, nuevos prestadores y operadores independientes) que presten el servicio público de telecomunicaciones, al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a los Prestadores de Servicios Postales inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, así como a las sociedades que se inscriban en el mismo en el futuro.

Art. 2º — Aprobar el "MODELO DE DECLARACION JURADA", el que como Anexo II se incorpora a la presente para ser aplicado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los licenciatarios (históricos, nuevos prestadores y operadores independientes) que presten el servicio público de telecomunicaciones, al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a los Prestadores de Servicios Postales inscriptos en el Registro Nacional de Servicios Postales, así como a las sociedades que se inscriban en el mismo en el futuro.

Art. 3º — Instruir a la GERENCIA DE CONTROL y a la GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES para que dispongan, en el ámbito de sus respectivas competencias, los mecanismos para la verificación de la efectiva aplicación del Procedimiento aprobado en la presente, dando intervención a la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS en los casos que correspondan.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ceferino A. Namuncurá.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL "REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO (Leyes Nº 25.551, 18.875 y Decreto Nº 1600/2002 y normas complementarias)

1. Los licenciatarios (históricos, nuevos prestadores y operadores independientes) que presten el servicio público de telecomunicaciones, el Correo Oficial de la República Argentina y los Prestadores de Servicios Postales inscriptos en el registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, así como a las sociedades que se inscriban en el mismo en el futuro deberán presentar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES una declaración jurada indicando, respecto del semestre anterior vencido a la fecha en que corresponda su presentación; que en las compras de bienes, contrataciones de servicios y contrataciones de obras que realicen, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 25.551, el Decreto Reglamentario Nº 1600/2002, la Ley Nº 18.875 y demás normativa reglamentaria vigente.

Asimismo deberán presentar la declaración jurada que se aprueba en el artículo 2º de este acto administrativo a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el apartado III) inc. b) del artículo 11 del Decreto Nº 1600/02 en lo que se refiere a subcontratantes directos.

2. A la declaración jurada prevista precedentemente se deberá acompañar adjunto un listado de las contrataciones de bienes, obras y servicios efectuadas en el semestre anterior conteniendo la siguiente información mínima, conforme el Modelo que se agrega como Anexo II:

a) Número de concurso de precios o pedido de cotización interno y el utilizado ante la Oficina Nacional de Contrataciones.

b) Bien adquirido / Servicio prestado / Obra contratada.

c) Fecha de convocatoria.

d) Fecha de cierre para la presentación de las ofertas.

e) Fecha de adjudicación

f) Número de Orden de Compra.

g) Razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adjudicatario.

h) Razón social y Nº de CUIT de todos los concursantes.

i) Monto ofertado por cada uno de los concursantes.

j) Monto adjudicado.

k) Para cada uno de los oferentes se deberá detallar si el bien en cuestión es de origen nacional o no, conforme a las disposiciones de la Ley 25.551 y su Decreto Reglamentario Nº 1600/02.

l) Detallar el Nº de CDV emitido por la Subsecretaría de Industria, en caso de que el adjudicatario ofrezca bienes de origen no nacional.

m) Fecha en que se publicó el proceso de contratación en el Boletín Oficial y la fecha y los diarios de circulación nacional en los que se realizaron las publicaciones del proceso de contratación, según corresponda.

3. Las fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al semestre calendario anterior, se establecen en los días 31 de enero y 31 de julio de cada año, o el día hábil inmediato anterior en caso de ser aquellos días inhábiles. Excepcionalmente, y con relación a las contrataciones de bienes, obras y servicios efectuadas en los períodos anteriores (a partir de septiembre de 2002), las declaraciones juradas deberán presentarse por los licenciatarios (históricos, nuevos prestadores y operadores independientes) que presten el servicio público de telecomunicaciones dentro de los 10 días hábiles administrativos a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente.

4. Las empresas obligadas a dar cumplimiento a este régimen, deberán conservar los legajos de sus contrataciones, los que estarán a disposición de la Autoridad de Control. Los mismos deben contener toda la información y documentos relacionados con el proceso de contratación, como por ejemplo, las publicaciones efectuadas de acuerdo a las exigencias del Régimen, circulares que modifiquen las situaciones publicadas originariamente, presentación de ofertas técnicas y comerciales, Informes Técnicos debidamente rubricados por personal competente, actas de apertura de sobres, planillas comparativas de precios, actas de adjudicación, Certificados de Verificación, ordenes de compra, etc.; de manera tal que de los legajos surja de manera inequívoca los motivos por los cuales resulta adjudicatario un oferente y no otro/s.

5. Ante cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones que surgen del presente Anexo será de aplicación el presente régimen sancionatorio cuya aplicación se regirá por las reglas siguientes:

Las sanciones consistirán en apercibimiento, multa y caducidad de la licencia, autorización o permiso.

Se podrá disponer la publicación de la sanción cuando exista reincidencia en la misma infracción o cuando la repercusión social de ésta haga conveniente el conocimiento público de la sanción.

Las sanciones se graduarán en atención a:

a) La gravedad y reiteración de la infracción.

b) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al régimen y a terceros.

c) El grado de afectación del interés público.

d) Serán proporcionales al monto total de la contratación.

Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con independencia del dolo o culpa de los obligados al cumplimiento de este régimen.

El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido a los fines de la reiteración de la infracción.

La aplicación de sanciones no impedirá a la Comisión Nacional de Comunicaciones promover las acciones judiciales que persigan el cumplimiento de las condiciones violadas con más las accesorias que correspondan en derecho.

En la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento que aquí se establece, asegurándose el derecho de defensa del imputado.

A tales efectos deberá notificársele la imputación y otorgársele un plazo no inferior a DIEZ (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo pertinente.

La sanción de multa será aplicada en moneda de curso legal equivalente a determinada cantidad de pulsos telefónicos, tomándose el valor unitario vigente al momento de cumplimiento de la sanción.

Las multas no excederán de TRES MILLONES (3.000.000) de pulsos por infracción.

Cuando se hubiese persistido en la conducta infractora pese a la sanción que hubiera impuesto la Comisión Nacional de Comunicaciones o la infracción tuviera grave repercusión a los objetos de esta norma, dicho máximo se elevará a DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL (12.500.000) pulsos. Dentro del máximo establecido la Autoridad Regulatoria podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación. Toda multa debe ser abonada dentro de los TREINTA (30) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución.