JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

CIRCULAR Nº 16/2004

Bs. As., 29/7/2004

SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y sobre la base de diversas consultas recibidas de las Unidades Operativas de Contrataciones, efectúa la siguiente interpretación con alcance general y obligatorio para los organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 1023/2001.

I) CONTRATOS CON SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO O CON PERSONAS FISICAS NO RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

El requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores creado por el Decreto Nº 436/2000 y administrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no será exigible cuando los oferentes sean:

a) personas físicas no residentes en la República Argentina,

b) sociedades constituidas en el extranjero y el contrato se perfeccione con la sociedad extranjera y no con su sucursal o con cualquier otro tipo de representación en la República Argentina.

En virtud de lo expuesto se realizan las siguientes aclaraciones:

En tales casos, las disposiciones contenidas en la Resolución de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 5/2004 y en el Capítulo II del Título XI del Anexo al Decreto Nº 436/2000, no serán de aplicación.

II) CONTRATOS CON SUCURSAL O CON CUALQUIER OTRO TIPO DE REPRESENTACION PERMANENTE DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Cuando los oferentes sean las sucursales o cualquier otra especie de representación permanente de una sociedad constituida en el extranjero, si resultará exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores.

Ello así por cuanto para establecer sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente deben dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 118, párrafo tercero o 123 de la Ley Nº 19.550 y sus normas complementarias, así como a las Resoluciones que la Inspección General de Justicia dictara al respecto.

El contenido de esta circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.onc.mecon.gov.ar. — Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 10/8 Nº 454.871 v. 10/8/2004