MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 75

Bs. As., 9/3/99

VISTO el Expediente Nº 015417/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 25 de fecha 28 de enero de 1999 se dispuso la caducidad de la autorización a la Empresa LINIERS S.A.I.C.T., para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros de carácter interurbano para la explotación de las siguientes trazas: CAPITAL FEDERAL - NUEVE DE JULIO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - BOLIVAR por NUEVE DE JULIO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES); CAPITAL FEDERAL - VEINTICINCO DE MAYO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - QUENUMA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - GENERAL VILLEGAS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - GENERAL VIAMONTE (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - PIEDRITAS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - OLAVARRIA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - VEINTICINCO DE MAYO por SALADILLO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - SALADILLO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - ROQUE PEREZ (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - BOLIVAR por SALADILLO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), LA PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - SANTA ROSA (PROVINCIA DE LA PAMPA) todas conferidas mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 94 de fecha 15 de marzo de 1990, LA PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - GENERAL PICO (PROVINCIA DE LA PAMPA) conferida por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 131 de fecha 27 de noviembre de 1991, CAPITAL FEDERAL - HUANGUELEN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - RIVERA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - DOBLAS (PROVINCIA DE LA PAMPA) todas conferidas por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 74 de fecha 6 de marzo de 1992, con fundamento en el sumario administrativo instruido con arreglo a lo dispuesto por Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995.

Que, agotados los procedimientos, los elementos de juicio colectados condujeron a la convicción plena de la materialidad de los hechos configurativos de infracción que se ventilan y a la individualización de su responsable, la Empresa LINIERS S.A.I.C.T., habiendo la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aplicado sanciones de multas, que por la gravedad de las transgresiones relativas especialmente a las referidas a la falta de iniciación de los servicios autorizados, dieron lugar a que se propicie asimismo la sanción de caducidad del permiso otorgado oportunamente para la prestación de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, decisión reservada a esta SECRETARIA DE TRANSPORTE en virtud de la interpretación que corresponde asignar al Artículo 5º de la Ley Nº 21.844, en orden a lo preceptuado por el Decreto Nº 873 de fecha 29 de julio de 1998.

Que resultando necesario garantizar la continuidad en la prestación del servicio público y en atención a la propuesta realizada por la Empresa EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se compromete a hacerse cargo del personal, corresponde actuar en consecuencia.

Que respecto de la propuesta mencionada, ha manifestado su conformidad la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.).

Que corresponde asimismo mencionar que la autorizada deberá hacerse cargo de los CINCUENTA Y CINCO (55) empleados que hasta la fecha se encuentran prestando servicios en la Empresa LINIERS S.A.I.C.T., de acuerdo a la nómina debidamente homologada que presente la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), en la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros interurbano en las trazas mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, como así también de las obligaciones emergentes de las relaciones laborales convencionales

Que a efectos de regularizar la situación de emergencia generada por la caducidad dispuesta a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 25/99, se procederá a llamar a Concurso Público de Ofertas, de conformidad con lo establecido por el Artículo 21 del Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992 de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, para el otorgamiento del permiso definitivo en el plazo de TREINTA (30) días.

Que la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público en la referida traza, con el objeto de brindar una adecuada tutela a los usuarios, lleva a esta autoridad a la obligación de tomar medidas acordes al principio de eficiencia, el cual debe formar parte de toda actividad administrativa.

Que corresponde encomendar a EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, en el marco de la normativa vigente y con carácter provisional en las trazas: CAPITAL FEDERAL - QUENUMA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - GENERAL VILLEGAS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - GENERAL VIAMONTE (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - PIEDRITAS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - OLAVARRIA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - VEINTICINCO DE MAYO por SALADILLO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), CAPITAL FEDERAL - HUANGUELEN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), y CAPITAL FEDERAL - RIVERA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).

Que la Empresa EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, deberá prestar el servicio de acuerdo a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 958/92 y demás reglamentaciones que se encuentren vigentes para las trazas autorizadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el pronunciamiento respectivo encuadra en las previsiones de los Decretos Nros. 1228 de fecha 14 de febrero de 1963 y 958/92, modificado por el Decreto Nº 808/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase en el marco de la normativa vigente, en forma provisional y precaria a la Empresa EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA a prestar los servicios en las trazas identificadas como: CAPITAL FEDERAL - QUENUMA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) siendo su recorrido: MORENO - LUJAN - MERCEDES - SUIPACHA - CHIVILCOY - ALBERTI - BRAGADO - OLASCOAGA - NUEVE DE JULIO - PEHUAJO - FRANCISCO MADERO - TRENQUE LAUQUEN - TREINTA DE AGOSTO - TRES LOMAS - SALLIQUELO, con una frecuencia de CATORCE (14) servicios semanales de ida y vuelta; CAPITAL FEDERAL - GENERAL VILLEGAS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) siendo su recorrido: MORENO - LUJAN - MERCEDES - SUIPACHA - CHIVILCOY - ALBERTI - BRAGADO - OLASCOAGA - NUEVE DE JULIO - PEHUAJO - CARLOS TEJEDOR - TRES ALGARROBOS, con una frecuencia de SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta; CAPITAL FEDERAL - GENERAL VIAMONTE (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) siendo su recorrido: MORENO -LUJAN - MERCEDES - SUIPACHA - CHIVILCOY - ALBERTI - BRAGADO - GENERAL O’BRIEN - MORSE - BAIGORRITA - ZAVALIA, con una frecuencia de SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta; CAPITAL FEDERAL - PIEDRITAS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) siendo su recorrido: MORENO - LUJAN - MERCEDES - SUIPACHA - CHIVILCOY - ALBERTI - BRAGADO - OLASCOAGA - NUEVE DE JULIO - PEHUAJO - CARLOS TEJEDOR - TRES ALGARROBOS - GENERAL VILLEGAS, con una frecuencia de SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta; CAPITAL FEDERAL - OLAVARRIA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) siendo su recorrido: CAÑUELAS - LOBOS - ROQUE PEREZ - SALADILLO - GENERAL ALVEAR - TAPALQUE - AZUL con entrada a SIERRAS BAYAS, con una frecuencia de CATORCE (14) servicios semanales de ida y vuelta; CAPITAL FEDERAL - VEINTICINCO DE MAYO por SALADILLO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) siendo su recorrido: CAÑUELAS - LOBOS - ROQUE PEREZ - SALADILLO, con una frecuencia de SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta; CAPITAL FEDERAL - HUANGUELEN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) siendo su recorrido: MERCEDES - CHIVILCOY - BOLIVAR - PIROVANO - DAIREAUX - GUAMINI, con una frecuencia de TRES (3) servicios semanales de ida y vuelta y CAPITAL FEDERAL - RIVERA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) siendo su recorrido: MERCEDES - CHIVILCOY - BOLIVAR - PIROVANO - DAIREAUX - GUAMINI - HUANGUELEN - CARHUE, con una frecuencia de CATORCE (14) servicios semanales de ida y vuelta, hasta tanto se haga cargo de la misma la adjudicataria del llamado a Concurso Público de Ofertas respectivo.

ARTICULO 2º — Los servicios se prestarán por el recorrido autorizado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 3º — La autorizada se hará cargo de los CINCUENTA Y CINCO (55) empleados, que de acuerdo a la nómina que presente la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), debidamente homologada por la Autoridad de Aplicación en la materia, se encuentren prestando servicios en la Empresa LINIERS S.A.I.C.T., con la sola condición de que dicho personal efectivamente preste servicios en relación de dependencia en la misma y que el personal afectado a la conducción cuente con la debida Licencia Nacional Habilitante vigente.

ARTICULO 4º — La autorizada deberá asegurar una prestación de servicios de acuerdo a los horarios que corresponda en función a los parámetros operativos que se encuentren vigentes para los puntos terminales.

ARTICULO 5º — La autorización acordada no sentará precedente alguno invocable en favor de la seleccionada, en lo que se refiere a los servicios autorizados por la presente resolución.

ARTICULO 6º — La autorizada deberá gestionar y obtener la aprobación de horarios y homologación de tarifas correspondientes, debiendo tener las unidades sus seguros en vigencia de acuerdo a la normativa vigente y encontrarse habilitadas técnicamente.

ARTICULO 7º — Notifíquese a la interesada, dése a conocer a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, comuníquese a las entidades gremio-empresarias del transporte automotor de pasajeros y a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ARMANDO N. CANOSA, Secretario de Transporte, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 22/3 Nº 270.288 v. 22/3/99