ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1023/2004

Modifícase el Decreto Nº 280/95, con la finalidad de adecuar las órdenes oficiales de pasajes para determinados funcionarios.

Bs. As., 10/8/2004

VISTO el Decreto Nº 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar las órdenes oficiales de pasajes para los funcionarios comprendidos en los alcances del Decreto citado en el Visto, a las actuales circunstancias económicas por las que atraviesa el país.

Que la diferencia de tarifa aérea entre "primera clase" y "clase intermedia o ejecutiva" es de una magnitud tal que no justifica en ningún caso que se emita la orden de pasaje oficial en "primera clase" en atención a lo expresado en el Considerando anterior.

Que, asimismo, la economía a lograr permitirá, en casos fundados y excepcionales, acceder a la solicitud de funcionarios comprendidos en el Grupo C detallados en el Anexo al presente Decreto, para que se emitan las órdenes oficiales de pasajes en "clase intermedia o ejecutiva".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se ha expedido en forma favorable.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícanse los artículos 4º, 5º, 6º y 14 del Decreto Nº 280 de fecha 23 de febrero de 1995 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 4º.- Las misiones o comisiones de servicio deberán preverse con la suficiente antelación a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas ofrecidas por el mercado. El traslado al lugar donde deba cumplirse la misión o comisión, así como el regreso, deberán efectuarse por la vía más corta y de menor costo. Para ello deberán realizarse por la ruta y aerolínea que reúnan las condiciones económicas más apropiadas. Los pasajes deberán emitirse para una misma aerolínea, en ruta ida y vuelta, no endosables, reintegrables únicamente en la oficina de origen, prefiriéndose las compañías aéreas con tarifas de promoción y/o con las que se posea acuerdos corporativos. Las excepciones a lo dispuesto en el presente artículo y los eventuales cambios de ruta deberán ser fundados y autorizados por la máxima autoridad de la Jurisdicción de que se trate, siendo tal facultad indelegable.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO podrá ser consultado sobre la tarifa aplicable según el itinerario para clase turista e intermedia y podrá ser invitado a los procesos Licitatorios, Concursales o de compulsa de precios que para la adquisición de pasajes se realicen en las distintas jurisdicciones."

"ARTICULO 5º.- Los traslados al exterior del Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros o Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, sólo requerirán cumplimentar exclusivamente los formularios que figuran como Anexo I y II del presente decreto, el segundo de los cuales dentro de los CINCO (5) días hábiles de su regreso.

Los viajes al exterior de los Secretarios Ministeriales, Subsecretarios con dependencia directa de los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de los demás organismos mencionados en el artículo 1º del presente Decreto, serán dispuestos por los Ministros o el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda en función de la jurisdicción pertinente.

Los Secretarios Ministeriales, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION o la autoridad máxima de los Organismos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto serán los responsables para autorizar el traslado al exterior del personal de su dependencia."

"ARTICULO 6º.- La solicitud de autorización para el desplazamiento deberá contar en todos los casos con la siguiente documentación:

1) Detallada exposición de las razones que justifican la misión.

2) Planilla resumen de viajes y gastos cuyo modelo figura como Anexo I del presente Decreto.

Al regreso de la misión, el personal autorizado deberá presentar, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de llegada, la rendición de viáticos correspondiente de acuerdo con el formulario que se adjunta como Anexo II al presente Decreto."

"ARTICULO 14.- Las órdenes oficiales de pasajes para los funcionarios comprendidos en el GRUPO A del Anexo V del presente Decreto, se extenderán para "clase intermedia o ejecutiva". Para los funcionarios comprendidos en el GRUPO B del citado Anexo, se extenderán en "clase intermedia o ejecutiva" salvo los desplazamientos de CUATRO (4) horas de vuelo o menos, en cuyo caso de extenderán en "clase turista". A los funcionarios comprendidos en el GRUPO C del citado Anexo, se les extenderán pasajes en "clase turista", salvo los desplazamientos que superen las DIEZ (10) horas de vuelo directo, en cuyo caso podrán requerir se les expida un pasaje en "clase intermedia o ejecutiva". A los funcionarios comprendidos en el GRUPO D del citado Anexo, se les extenderán pasajes en "clase turista". Todo cambio de clase o de otro tipo, será a cargo del pasajero y no irrogará gasto alguno al Estado Nacional por ningún concepto".

Art. 2º — Incorpórase como ANEXO V del Decreto Nº 280/95 el que obra como Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Rafael A. Bielsa.

ANEXO V

GRUPO A: Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios Ministeriales y de la Presidencia de la Nación, Procurador del Tesoro de la Nación, Síndico General de la Nación, Jefes y Subjefes de los Estados Mayores Generales y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Cardenales de la Iglesia Católica Apostólica Romana y funcionarios de jerarquía equivalente.

Grupo B: Subsecretarios de Estado, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Subprocuradores del Tesoro de la Nación; Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores, Director y Subdirector de Gendarmería Nacional, Prefecto y Subprefecto de la Prefectura Naval Argentina, Jefe y Subjefe de la Policía Federal Argentina; Obispos de la Iglesia Católica Apostólica Romana, Autoridades máximas de Empresas y Sociedades del Estado, Titulares de Organismos Descentralizados, Presidente del Banco Central de la República Argentina y del Banco de la Nación Argentina y funcionarios de jerarquía equivalente.

GRUPO C: Ministros Plenipotenciarios de Primera y Segunda Clase del Servicio Exterior de la Nación, Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres, Rectores y Vicerrectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales, Directores Nacionales y Directores Generales y Gerentes.

GRUPO D: Los restantes funcionarios de la Administración Pública Nacional no comprendidos en los Grupos antes citados.