IMPORTACION
LEY N° 20.847
Eximición para materiales destinados a radioaficionados y entidades debidamente reconocidas.
Sancionada: Setiembre 28 de 1974.
Promulgada: De hecho, octubre 21 de 1974.
POR CUANTO:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Exímese de todo derecho aduanero, recargos, depósitos previos y de cualesquiera otros requisitos cambiarios, la importación de materiales radioeléctricos destinados a la instalación, montaje, reparaciones y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados y entidades debidamente reconocidas.
Todas las franquicias a que se refiere esta ley se harán efectivas bajo las condiciones, requisitos y formalidades, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el Poder Ejecutivo.
El radioaficionado o entidad que viole las franquicias de la presente, será definitivamente eliminado del catálogo o registro correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por ley o en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
J. A. ALLENDE |
R. A. LASTIRI |
Aldo H. N. Cantoni |
Ludovico Lavia |
— Registrada bajo el N° 20.847 —
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.