Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.33/2004

Suspéndese la presentación de la Declaración Jurada de los Volúmenes de Vinos Nuevos Propiedad de Terceros, elaborados en el establecimiento declarante, que realizan los titulares de los mismos que se encuentran en las jurisdicciones de las provincias de Mendoza y San Juan.

Mendoza, 9/8/2004

VISTO el Expediente N° 311-000278/2004-7, la Resolución N° C.128 de fecha 16 de abril de 1993 y los Convenios de Colaboración para la Fiscalización de Productos Vitivinícolas Propiedad de Terceros, suscriptos entre los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° C.128 de fecha 16 de abril de 1993 se establece que en el término de CINCO (5) semanas posteriores al último ingreso de uva los establecimientos inscriptos ante el Organismo deberán presentar una Declaración Jurada de los Volúmenes de Vinos Nuevos Propiedad de Terceros elaborados en el establecimiento declarante.

Que en cumplimiento de los Convenios suscriptos con los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, este Organismo ha desarrollado un Sistema Informático que le permite llevar detalladamente y de cada tercero, los volúmenes de productos vitivinícolas existentes en los establecimientos de Bodega y Fábrica de Mostos ubicados en las mencionadas provincias.

Que desde el año 2003, a partir de la puesta en vigencia de los Convenios mencionados, los responsables inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los rubros Bodega y Fábrica de Mostos comunican con carácter de Declaración Jurada y luego de concluida la elaboración de los productos, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de productos existentes y depositados en dichos establecimientos.

Que con la finalidad de evitar duplicidad de información brindada por los industriales, resulta resulta conveniente suspender el Punto 2° de la Resolución N° C.128/93, en las provincias de MENDOZA y SAN JUAN, mientras se encuentren vigentes los Convenios que requieren los servicios del Organismo en cuanto al control de los productos propiedad de terceros se refiera.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros 14.878 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Suspéndase la presentación de la Declaración Jurada de los Volúmenes de Vinos Nuevos Propiedad de Terceros, elaborados en el establecimiento declarante —Anexo al Formulario CEC- 05— conforme lo ordena el Punto 2° de la Resolución N° C.128 de fecha 16 de abril de 1993, que realizan los titulares de establecimientos que se encuentran en las jurisdicciones de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, mientras se encuentren vigentes y subsistan las condiciones pactadas en los Convenios oportunamente suscriptos en forma independiente por ambas provincias con el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y que requieran los servicios que presta este Organismo en cuanto al control de los productos propiedad de terceros se refiera.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.