MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 686/2004-SAGPA

Bs. As., 10/8/2004

VISTO el Expediente N° S01:0008457/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea en el ámbito de la citada Secretaría, la figura del Foro Productivo Sectorial.

Que la producción de hortalizas tiene un destacado desarrollo y crecimiento en la economía nacional y excelentes perspectivas para la exportación.

Que dicha producción se ha convertido en una actividad agropecuaria de suma importancia, tanto por la generación de diversos productos con alta demanda en los mercados internos y externos, como por la generación de empleo.

Que es necesario incentivar una modernización del sector debido a las exigentes demandas del mercado; en cuanto a la calidad de los productos involucrados.

Que existe un creciente interés por parte de los responsables de los sectores vinculados a los productos hortícolas, para reunirse dentro de la figura de un Foro Productivo Sectorial para consensuar criterios, prioridades y acciones, para aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena de los productos involucrados.

Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional y regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción de hortalizas en el país.

Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores representativos en un FORO FEDERAL HORTICOLA.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FORO FEDERAL HORTICOLA, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA).

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

SECRETARIA DE AGRICULTURA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

SECRETARIA DE AGRICULTURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

SECRETARIA DE PRODUCCION E INVERSIONES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

SECRETARIA DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

SECRETARIA DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SALTA.

CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES (CMCBA).

FEDERACION DE ENTIDADES DE PRODUCTORES HORTICOLAS BONAERENSES.

FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE PAPA.

FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA).

ASOCIACION DE PRODUCTORES HORTICOLAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

ASOCIACION DE COOPERATIVAS HORTICOLAS Y FRUTICOLAS ARGENTINA LIMITADA.

CAMARA ARGENTINA DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS. CAMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTICOLA.

ARTICULO 2° — El FORO FEDERAL HORTICOLA será presidido por la persona que designe el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.

ARTICULO 3° — El FORO FEDERAL HORTICOLA tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos al sector de las hortalizas.

b) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos humanos y técnicos.

c) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción y comercialización de hortalizas, fomentando sus áreas y sistemas.

d) Participar en la elaboración y ejecución de un "Plan Estratégico" para el citado Foro.

e) Aumentar la competitividad del sector agrícola a partir de la eficiencia en todas las cadenas de los productos involucrados.

f) Mejorar la calidad de los productos estableciendo normas claras que la aseguren y que los diferencien, como así también, en sus etapas de producción, transformación, fraccionamiento, transporte y comercialización de los productos comprendidos.

g) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los productos involucrados en el mercado interno y externo.

h) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los agentes de las cadenas de comercialización de los diferentes productos comprendidos.

ARTICULO 4° — El FORO FEDERAL HORTICOLA podrá crear las Comisiones y/o Grupos de Técnicos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los coordinadores de las Comisiones y/o Grupos de Técnicos serán designados por el Presidente del Foro.

ARTICULO 5° — El Presidente del FORO FEDERAL HORTICOLA podrá disponer la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes de los Gobiernos Provinciales no incluidos en el Artículo 1° de la presente resolución y de otros representantes nacionales. El mencionado Foro, podrá resolver la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes y de entidades profesionales del sector privado cuando las circunstancias así lo aconsejen.

ARTICULO 6° — El FORO FEDERAL HORTICOLA será asistido técnica y funcionalmente por UN (1) Coordinador. El mismo será designado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

ARTICULO 7° — En caso de ausencia del Presidente, ejercerá la presidencia quien éste designe.

ARTICULO 8° — El funcionamiento del Foro creado por el presente acto, se regirá de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del FORO FEDERAL HORTICOLA que será elaborado por el mencionado Comité.

ARTICULO 9° — Todos los miembros del FORO FEDERAL HORTICOLA desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 17/8 N° 455.383 v. 17/8/2004

— ACLARACION —

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 686/2004-SAGPA

En la edición del 17 de agosto de 2004, en la que se publicó la citada norma como Aviso Oficial, en la página 12, se omitió el número de la misma.

e. 18/8 N° 455.383 v. 18/8/2004