LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 93

Bs. As., 17/3/99

VISTO el Decreto Nº 230/99, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar el Reglamento de Juego de Lotería aprobado por Disposición Nº 3323/89 y modificado por Resolución Nº 909/90, a fin de que contemple la nueva modalidad de utilización de Vendedores oficiales Autorizados.

Que este nuevo canal de comercialización contribuirá a ampliar la participación que esta Sociedad tiene de los juegos de LOTERIA NACIONAL en el mercado de nuestro país.

Que consecuentemente producirá incrementos en las recaudaciones de la Sociedad y mejores ingresos a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, para dar cumplimiento a sus fines específicos.

Que las GERENCIAS DE MERCADO, OPERATIVA DE JUGOS, DE DESARROLLO y DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el nuevo Reglamento del Juego de Lotería, que como Anexo I se adjunta a la presente, siendo parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º — Deróganse las Resoluciones Nº 3323/89 y 909/90 por las cuales fuera aprobado el Reglamento del Juego de Lotería.

ARTICULO 3º — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL y Orden del Día y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. Por la GERENCIA DE MERCADO, efectúese una amplia difusión de los mismos. Notifíquese a las GERENCIAS OPERATIVA DE JUEGOS, DE ADMINISTRACION, DE SISTEMAS, DE FISCALIZACION, DE DESARROLLO y DE ASUNTOS JURIDICOS a sus efectos. Cumplido, archívese. — JORGE DI CARLO, Director Lotería Nacional S. E. — Lic. DANIEL JUAN OLMOS, Director Secretario Lotería Nacional S. E. — JUAN MARIA ESTEVEZ, Director Lotería Nacional S. E. — JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente Lotería Nacional S. E. — Dr. FELIZ ANGEL GAIBISSO, Presidente Lotería Nacional S. E.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL JUEGO DE LOTERIA

ARTICULO 1º. — Normas. El juego de Lotería, organizado y ejecutado por LOTERIA NACIONAL, se rige por las presentes normas y por las que en el futuro se dicten.

ARTICULO 2º. — Indivisibilidad. Adhesión. El contrato de Lotería se configura indivisiblemente con las presentes reglas y con el programa de cada emisión. Los Agentes Oficiales, Permisionarios, Vendedores Oficiales Autorizados y apostadores lo aceptan en su integridad y de pleno derecho, por el solo intervenir o participar de cualquier manera.

ARTICULO 3º. — Programas. El programa de cada emisión precisa la modalidad o modalidades de Lotería en juego. La cantidad de billetes, sus fracciones o cupones de juego, según corresponda; el número de series y su posible aplicación; y la naturaleza, el valor y otras características de los premios. Asimismo el precio al público. Y en su caso, la fecha del sorteo.

ARTICULO 4º. — Participación. La participación del jugador se verifica con la adquisición de un billete, reglamentariamente emitido.

ARTICULO 5º. — Billetes.

5.1) La legítima tenencia del billete prueba la participación en el juego, conforme con el Reglamento y el respectivo programa. Es transmisible al portador.

5.2) Es nulo si se presenta adulterado, corregido, enmendado o raspado en espacio donde conste NO RASPAR. Además de las sanciones administrativas y penales aplicables a los responsables, y con mayor gravedad en supuestos de falsificación.

5.3) La guarda y conservación, y la total responsabilidad, competen exclusivamente a quien lo tenga; sin acción ninguna contra LOTERIA NACIONAL ni sus Agentes Oficiales, Permisionarios y Vendedores Oficiales Autorizados, por pérdidas, deterioros, sustracciones o cualesquiera otras contingencias que afecten al billete.

ARTICULO 6º. — Sorteos. Los sorteos se realizan en la fecha que fije el Programa; excepto que por razones fundadas, LOTERIA NACIONAL la modifique o deje sin efecto.

ARTICULO 7º. — Premios.

7.1) Realizado el sorteo, y conforme con su resultado, el Extracto emitido por LOTERIA NACIONAL, aplicando las reglas del juego y el programa respectivo, es el único instrumento sobre cuya base se pagan los premios.

7.2) El jugador favorecido con un premio, lo recibirá en LOTERIA NACIONAL o en los lugares y formas de pago que ésta informe en el Extracto Oficial, atento a las características del premio.

7.3) El plazo para recibir los premios es de treinta días corridos a partir del primer día hábil posterior a la fecha del sorteo; o hasta el primer día hábil posterior al trigésimo, cuando éste último es feriado o no laborable.

7.4) El derecho a los premios caduca por falta de presentación del billete al vencimiento del término; y dentro del horario laborable administrativamente.

7.5) Los premios son indivisibles a los efectos del pago.

7.6) Unicamente se abonan los premios contra la presentación del billete, o su fracción o el cupón del juego en su caso. Es insustituible por otro medio probatorio.

7.7) Cuando los premios no son sumas de dinero, LOTERIA NACIONAL tiene la facultad a su exclusivo criterio de pagarlos, substituyéndolos por el respectivo valor atribuido en el programa; menos los descuentos impositivos legalmente aplicables.

ARTICULO 8º. — Distribución de billetes. LOTERIA NACIONAL tiene la facultad, a su exclusivo criterio, de establecer la cantidad y la numeración de los billetes a distribuir entre los Agentes Oficiales, permisionarios y Vendedores oficiales Autorizados, pudiendo modificar total o parcialmente ambos aspectos, temporaria o definitivamente; sin ningún derecho a reclamo por los Agentes oficiales, Permisionarios y Vendedores Oficiales Autorizados o por el público adquirente, ni aún invocando las relaciones entre vendedores y jugadores habituales.

ARTICULO 9º. — Diligencia del jugador. Los jugadores pueden elegir entre todos los Agentes Oficiales, Permisionarios y Vendedores Oficiales Autorizados, y cuidar de la rectitud y lealtad en su actividad. LOTERIA NACIONAL está totalmente exenta de responsabilidad por los perjuicios que pueda causar la inobservancia por los Agentes Oficiales, Permisionarios y Vendedores Oficiales Autorizados, sus empleados u otros dependientes, de las normas reglamentarias, como por cualquier otro aspecto de la relación entre ellos y los apostadores.

ARTICULO 10. — Capacidad. Solamente pueden jugar quienes son capaces de contratar, de acuerdo con la ley civil.

ARTICULO 11. — Lotería Nacional Tradicional.

11.1) Los billetes de LOTERIA NACIONAL TRADICIONAL llevan impreso un número de cinco dígitos o más; de acuerdo con el programa que define los millares de números por serie, y la cantidad de éstas a emitir.

11.2) El programa respectivo define asimismo las fracciones, los premios, la fecha del sorteo y demás características de la emisión.

11.3) El resultado del sorteo, recogido en el Extracto, conforme con el programa, determina los billetes con derecho a premio.

ARTICULO 12. — Lotería Nacional Argentina.

12.1) Los billetes de LOTERIA NACIONAL ARGENTINA llevan impreso un número de cuatro dígitos, del 0000 al 9.999; y el número de serie respectivo. También pueden identificar, mediante una letra u otro signo, el distrito dentro del cual se distribuirán con exclusividad los distintos billetes, en su caso.

12.2) El programa define las fracciones, los precios de adquisición por el público, la fecha del sorteo y demás características de la emisión; en particular la posible asignación de series por jurisdicciones nacionales y provinciales diferentes.

También preverá el aumento proporcional de los premios por extracción (coincidencia de número y de serie), para cuando se emitan más series que las originariamente programadas.

12.3) Los premios benefician de acuerdo con el resultado del sorteo, a los billetes cuyos números de cuatro dígitos y de serie coinciden con las extracciones realizadas. Los billetes cuyos números de cuatro dígitos coinciden con las extracciones, pero no así la serie, tienen derecho a los premios que determine el respectivo programa.

ARTICULO 13. — Lotería de Números Bingo.

13.1) Juego. Cuando billetes de LOTERIA NACIONAL TRADICIONAL o de LOTERIA NACIONAL ARGENTINA o billetes especiales independientes, tienen impresa una figura de tres renglones con cinco (5) números en cada uno, entre el 1 y el 90, ambos inclusive —distribuidos mediante sistemas de computación en las distintas figuras— participan del juego de LOTERIA DE NUMEROS BINGO.

El programa de cada emisión puede aumentar o disminuir la cantidad de números.

En un mismo billete pueden programarse e imprimirse más de una figura, que entonces juegan independientemente cada una. Cuando por el programa desarrollado hubiesen figuras que quedasen fuera del sorteo, se informará con anticipación a este último. Los premios que hubiesen correspondido a esas figuras, incrementarán los respectivos Pozos de la emisión siguiente.

13.2) Sorteo. El sorteo se realiza extrayéndose individualmente bolillas numeradas del 1 al 90, ambos inclusive; cada una anunciada de viva voz y que, luego del pertinente control, se consigna en el acta del sorteo. Simultánemante se verifica por computación la formación de las líneas y figuras, siguiendo los aciertos por orden de extracción.

Se extraen 30 bolillas por emisión; o la mayor cantidad que determine el respectivo programa; que también puede disponer una extracción continuada hasta que se adjudiquen los dos Pozos.

En todos los casos, el sorteo concluye anticipadamente, cuando se completa una figura Bingo.

Cuando en 8 emisiones sucesivas no fuese ganado el Pozo Bingo, el sorteo de la siguiente emisión será una extracción continuada sin límite hasta el acierto de ese Pozo.

13.3) Premios. Se constituirán dos premios, denominados:

13.3.A) POZO BINGO: Será ganado por quien o distribuido entre quienes, acierten todos los números de una figura, o sea completa la figura BINGO.

13.3.B) POZO LINEA: Será ganado por quien o distribuido entre quienes, primero o primeros simultáneamente acierten los cinco números de un renglón, o sea completa una línea.

El programa de cada emisión fija el monto básico de dichos Pozos; y la proporción de aumento cuando se emitan más series.

En emisiones sucesivas se acumulará el importe de los Pozos no ganados en las anteriores, incrementándose independientemente cada tipo de Pozo.

13.4) Pozo Reserva. Una suma de dinero por emisión puede ser destinada para integrar un Pozo Reserva, con el cual constituir en la proporción que determine el Programa, el monto básico del o de los nuevos Pozos posteriores a los que fueren ganados.

13.5) Premios programables. Pueden ser programados otros tipos de premios, acumulables o en substitución de los Pozos. Y fijar reglas particulares para ganarlos, precisadas en el Programa de la emisión.

13.6) Suspensión y supresión. Los sorteos se pueden suspender o dejar definitivamente sin efecto. Será suficiente información, el aviso por los medios habituales de publicación del Extracto.

ARTICULO 14. — Lotería de Resolución Inmediata.

14.1) En billetes de otras loterías o en cupones especiales para la LOTERIA DE RESOLUCION INMEDIATA, obra una casilla independiente tapada con material adecuado que impide la lectura de lo impreso en ella. En algunas de esas casillas, distribuidos mediante sistemas de computación, obran números, letras u otro signos o figuras, que hacen respectivamente referencia a los distintos premios programados.

Los sistemas de computación e impresión procurarán resguardar la aleatoriedad del juego, dificultando el análisis lógico y el cálculo de probabilidades, y tapando adecuadamente lo impreso en cada casilla, respectivamente.

El jugador al raspar y quitar el material que tape la casilla, descubre la señal impresa; y verifica si es de aquéllas a las cuales corresponde uno de los premios.

14.2) Verificaciones. Si la casilla de RESOLUCION INMEDIATA es ilegible, o tiene defectos de impresión, o aparecen números, letras u otros signos o figuras en cantidad o colores distintos de los programados, o si un aparente acierto es desmentido por el número de control o por otras pruebas de validez que realice LOTERIA NACIONAL, el jugador únicamente tiene derecho a que se le reintegre el precio del billete o cupón.

14.3) Caducidad. El plazo de caducidad del Artículo 7º, incisos 3 y 4, es aplicable respecto de premios y del reintegro del inc. 14.2) precedente. El plazo se cuenta: (i) cuando la LOTERIA DE RESOLUCION INMEDIATA se incluye en el billete de otra lotería, desde la fecha indicada en el artículo 7.3) o (ii) cuando aquélla se emite en cupones independientes, desde la fecha de la emisión u otra posterior que expresamente fije el programa.

ARTICULO 15. — Los billetes que como consecuencia de la impresión parcializada quedaran sin confeccionarse, podrán ser requeridos aplicando la siguiente metodología:

a) Por el público, en las Agencias, hasta el cierre de la comercialización del cuarto día hábil anterior al programado para el sorteo.

b) Por los Permisionarios y Agentes Oficiales en la sede de la firma impresora, hasta el cierre de las operaciones del tercer día hábil anterior al programado para el sorteo.

c) Los billetes pedidos en impresión deberán ser retirados antes del cierre de las operaciones del día hábil anterior al programado para el sorteo. De no ser así, se procederá a su destrucción con cargo total de costos al Permisionario, si correspondiere, no pudiendo alegar cualquier derecho posterior de tenencia o pretensión de cobro del premio con que pudiere resultar favorecido. Asimismo, podrá ser pasible de sanciones reglamentarias si a juicio de la Repartición no justifica el haber incurrido en "no retiro".

ARTICULO 16. — Interpretación y aplicación. LOTERIA NACIONAL resolverá las cuestiones imprevistas y proveerá en los programas las reglas de aplicación.

e. 29/3 Nº 271.870 v. 29/3/98