Secretaría de Transporte

ARANCELES

Resolución 556/2004

Evaluación psicofísica de los conductores profesionales de vehículos de transporte terrestre de cargas generales y peligrosas de jurisdicción nacional. Disminución del costo que para el obligado al pago resulta de abonar la proporción no compensada del arancel, incrementándose el porcentaje correspondiente al Régimen de Compensación de Aranceles, instituido por la Resolución Nº 405/2003.

Bs. As., 20/8/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0179890/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 405 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de diciembre de 2003, se instituyó el REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA), a través del cual se compensan los Aranceles cuyo pago deba efectuarse a los Habilitados de acuerdo al régimen de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen el CONCURSO PUBLICO NACIONAL CNRT Nº 1/2003, por una suma equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) de su valor, respecto de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional.

Que existiendo disponibilidad de fondos disponibles en la Cuenta de Reserva SISTAU – Cargas, y teniendo en cuenta que la evaluación psicofísica de los conductores resulta una herramienta fundamental para la transformación del sistema de cargas por automotor de competencia federal, toda vez que coadyuva a su profesionalización a través de la jerarquización de los recursos humanos afectados al sector, resulta oportuno y conveniente disminuir los costos que para el obligado al pago resultan de abonar la proporción no compensada del Arancel referido en el considerando precedente, incrementando el porcentaje dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Nº 405/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hasta alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 82 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002, y por el Artículo 16 y 2º último párrafo del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, cuyo modelo fue aprobado por Resolución del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 modificado por el modelo aprobado por Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 28 de enero de 2002.

Por ello

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 405 de fecha 4 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por el siguiente:

"Los Aranceles cuyo pago deba efectuarse a los Habilitados de acuerdo al régimen de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen los CONCURSOS PUBLICOS NACIONALES CNRT Nº 1/2003 y Nº 3/ 2003 serán compensados hasta una suma equivalente a CUARENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTESIMOS (43,24) horas cátedra para los Cursos de Primera Formación y a TRECE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS (13,33) horas cátedra para los restantes cursos, en el caso del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional y por una suma equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en el caso de Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional. Dichas sumas deberán ser deducidas del monto aprobado por los Pliegos de Bases y Condiciones pertinentes a los efectos del pago por parte de los obligados."

Art. 2º — La presente resolución comenzará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.