MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 693/2004

Bs. As., 17/8/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01:0082999/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se confiere a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras facultades: promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector; realizar el seguimiento de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia; definir las políticas referidas a desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal; entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad; entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas procurando la sostenibilidad de los recursos naturales y entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

Que dada la naturaleza especial de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y sus características distintivas, es necesario atender a las posibles problemáticas con soluciones específicas.

Que la conservación y el uso sostenible de los mencionados recursos genéticos para la alimentación y la agricultura son fundamentales para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la creciente población mundial.

Que los recursos genéticos son la materia prima para el mejoramiento genético de los cultivos y son esenciales para la adaptación a los cambios del ambiente, asegurando un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presentes y futuras.

Que es necesario fortalecer las acciones que se desarrollan en los ámbitos públicos y privados para la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura como establecer las políticas y dictar los cuerpos normativos que hacen a su adquisición, uso, desarrollo y comercio.

Que corresponde al Gobierno Nacional a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y a sus organismos descentralizados, establecer las políticas y líneas de acción así como el marco jurídico e institucional que permita la optimización de las acciones existentes y la concreción de nuevas medidas que demanda el uso racional, la conservación y el comercio de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.

Que en el ámbito internacional se ha asumido el compromiso para la conservación y el uso racional de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura mediante el establecimiento de tratados y programas multilaterales como también existen en el seno de distintas organizaciones internacionales acuerdos internacionales que regulan el acceso, la utilización y el comercio de tales recursos.

Que la conservación, utilización sostenible y el comercio de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura como la importancia que éstos revisten en el intercambio internacional, requiere de decisiones sustentadas sobre estudios técnicos resultantes de esfuerzos interdisciplinarios.

Que resulta conveniente la creación de una Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos que reúna a los principales expertos nacionales públicos y privados para brindar asesoramiento a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y a sus organismos descentralizados en los temas de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nro. 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CONARGEN).

ARTICULO 2° — Será función de la Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CONARGEN) asesorar a las autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de sus organismos descentralizados (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA — INTA —, INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS — INASE — e INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO —INIDEP—) en los siguientes temas:

a) En las políticas, líneas de acción, marcos normativos y cualquier otra medida de gobierno que se les encomiende, relacionadas con la conservación, promoción, regulación, acceso, uso e intercambio de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, sus derivados, sus partes y componentes, tanto de los recursos fitogenéticos, zoogenéticos, microbiológicos, forestales y marinos, en el desarrollo de sistemas productivos multiespecíficos y en todos aquellos temas conexos o relacionados a los mismos. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 124/2013 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 25/3/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

b) Proponer medidas prioritarias para la conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos genéticos para su uso sostenible.

c) Identificar procesos y actividades que tienen o puedan tener efectos negativos sobre los recursos genéticos y aconsejar las medidas para reducirlos al mínimo y/o eliminarlos.

d) Proponer medidas apropiadas que promuevan el acceso, la utilización sostenible, el comercio, el intercambio de los recursos genéticos y sus derivados, y la transferencia de estos recursos y de las tecnologías asociadas a ellos.

e) Promover la adopción de buenas prácticas de manejo mediante el diseño y ejecución de programas orientados a tal fin.

f) Promover el desarrollo de mercados diferenciados por calidad para aquellos productos que incorporen la conservación de la diversidad biológica en sus procesos productivos.

g) Promover la complementación de la conservación "ex situ" entre el sector científico tecnológico público y el sector privado, mediante la implementación de actividades conjuntas.

h) Promover mecanismos de complementación entre la conservación "in situ" y la conservación "ex situ", de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, contribuyendo al sinergismo entre todos los actores relacionados con su conservación y uso.

i) Promover el desarrollo de sistemas de información, de documentación y de alerta acerca del estado de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.

j) Asesorar en el dictado de normativas y en la implementación de medidas por los organismos competentes, a fin de evitar el uso e intercambio ilegal de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura tanto a nivel nacional como internacional, implementando los principios internacionales de salvaguarda en la materia.

k) Promover el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país relacionados con los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y los sistemas de propiedad intelectual relacionados con ellos.

l) Asesorar en el diseño de estrategias de fortalecimiento institucional, de armonización y de coordinación de políticas en el ámbito local, regional e internacional.

m) Desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la implementación y difusión de estrategias de manejo de los recursos genéticos.

n) Asesorar en relación a su participación en los siguientes ámbitos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), debiendo en tal carácter proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas de cada una de las siguientes instancias:

1.- El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA);

2.- La Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura;

3.- El Grupo de trabajo técnico intergubernamental sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

4.- El Grupo de trabajo técnico intergubernamental sobre los recursos zoogenéticos para la alimentación y la agricultura;

5.- El Grupo de trabajo técnico intergubernamental sobre los recursos genéticos acuáticos para la alimentación y la agricultura;

6.- El Grupo de trabajo técnico intergubernamental sobre los recursos genéticos forestales.

(Inciso n) incorporado por art. 1° de la Resolución 156/2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 16/8/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 3° — La Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CONARGEN) estará integrada por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente, de cada uno de los siguientes organismos nacionales:

• SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

• SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA.

• SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

• INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

• INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

• INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

• SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Deberá invitarse a integrar la Comisión al CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA), al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Asimismo, podrán ser miembros de la Comisión citada, en forma permanente, o transitoria y cuando la índole de los temas lo justifique, otros representantes del sector público y del sector privado involucrados en las materias pertinentes.

Los representantes de los organismos que conforman la Comisión desarrollarán su labor con carácter “ad-honorem”.

Los miembros de la Comisión mencionada serán designados a propuesta de las máximas autoridades de los organismos o entidades que la integren y durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución 156/2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 16/8/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4° — La coordinación de la Comisión creada estará a cargo de la Dirección de Producciones Sostenibles dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Dicha Comisión estará constituida por un Comité de Recursos Fitogenéticos, un Comité de Recursos Zoogenéticos, un Comité de Recursos Genéticos Microbiológicos, un Comité de Recursos Genéticos Acuáticos y un Comité sobre Recursos Genéticos Forestales.

La Comisión queda facultada para crear nuevos Comités, cuando se considere que existen razones que lo ameriten. Los miembros del Comité no gozarán de remuneración alguna.

La Comisión, a propuesta de los Comités citados, podrá constituir Grupos de Trabajo “ad hoc”, los que tendrán carácter permanente o temporario, con la participación de especialistas del ámbito público y privado para el tratamiento de temas específicos.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución 156/2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 16/8/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4º bis.- Serán funciones de los mencionados Comités:

a) Examinar la situación y las cuestiones relativas a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura en sus esferas respectivas de especialización.

b) Asesorar y proponer recomendaciones sobre esos asuntos.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución 156/2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 16/8/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 5° — La Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CONARGEN) deberá redactar su reglamento interno de funcionamiento.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 23/8 N° 455.932 v. 23/8/2004


Antecedentes Normativos

- Artículo 4° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 124/2013 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 25/3/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.