MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución N° C.35/2004

Mza., 18/8/2004

VISTO el Trámite Interno N° 311-000295/2004-2, la Resolución N° 514 de fecha 7 de noviembre de 2003, del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el Visto establece en su Anexo, Título ARANCELES, Punto IV), inciso 1), apartado 1.9., el arancel a cobrar por muestra analizada sensorialmente, como así también prevé en su Punto VII) NORMAS COMPLEMENTARIAS, lo referente en el caso que tal pedido sea efectuado por un particular.

Que es necesario establecer el área de competencia encargada de efectuar las degustaciones aranceladas de las muestras de vino y otros productos vitivinícolas solicitadas por particulares.

Que el Grupo Degustación y Estudios Enológicos, de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización, cuenta con la infraestructura profesional y funcional para desarrollar los mencionados análisis sensoriales.

Que a los fines de concretar esta tarea resulta apropiado fijar las pautas que regirán la misma.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Desígnase al Grupo Degustación y Estudios Enológicos de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización dependiente de Gerencia de Fiscalización, para cumplir con la función de implementar, dirigir y ejecutar los análisis sensoriales de muestras de vino y otros productos vitivinícolas presentados por particulares.

2° — Apruébase el formulario de recepción de la muestra que figura como Anexo I de la presente.

3° — Los resultados del análisis sensorial realizado se consignarán en el Formulario que como Anexo II, forma parte de la presente resolución.

4° — Apruébanse las normas que regirán esta tarea, que como Anexo III integra esta resolución.

5° — El Grupo Degustación y Estudios Enológicos podrá citar a miembros de la Comisión de Degustación para la evaluación de las muestras presentadas.

6° — El arancel a cobrar por cada muestra de vino a degustar, será de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45), valor establecido en base a la Resolución N° 514 de 7 de noviembre de 2003, del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en su Anexo, Título ARANCELES, Punto IV), inciso 1), apartado 1.9 y Punto VII) NORMAS COMPLEMENTARIAS, monto que se irá actualizando de acuerdo a la legislación vigente.

7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. ENRIQUE LUIS THOMAS, Presidente Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° C. 35/04

ANEXO II A LA RESOLUCION N° C. 35/04

ANEXO III A LA RESOLUCION N° C. 35 /04

DE LAS MUESTRAS

1. Las muestras deberán ser presentadas en forma particular, en número de DOS (2) botellas de SETECIENTOS CINCUENTA MILILITROS (750 ml) o su equivalente. Correctamente identificadas y tapadas.

2. El lugar de presentación será la Sala de Degustación u oficina del Grupo Degustación y Estudios Enológicos.

3. Se adjudicará un número de ingreso en el formulario correspondiente (figura como Anexo l).

4. La muestra será debidamente asentada en el Libro de Registro habilitado para tal fin.

5. Se realizará el análisis sensorial de la muestra, utilizando el jurado las planillas de evaluación sensorial correspondientes.

6. En función del resultado que arroje el análisis de la muestra, se conformará el Certificado de Degustación que obra como Anexo II, del que se entregará una copia al interesado y otra se archivará junto con las Planillas de Evaluación.

7. Si no fuera necesario utilizar el ejemplar duplicado de la muestra analizada sensorialmente, ésta quedará a disposición del Grupo Degustación y Estudios Enológicos, para prácticas de degustaciones internas.

e. 25/8 N° 456.091 v. 25/8/2004