DELEGACION DE FACULTADES

DECRETO Nº 135

Transfiérese el ejercicio de las facultades oportunamente delegadas en los señores Ministros de Economía y Bienestar Social y Secretarios de Estado de sus respectivas áreas.

Bs. As., 28/4/81

VISTO la Ley Nº 22.450, de competencia de los Ministerios Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la reciente sanción de dicha norma legal, surgen diversos cambios estructurales que incidirán en el desenvolvimiento y accionar de los señores Ministros en lo que se refiere a las facultades que anteriormente le han sido delegadas.

Que con motivo de la reorganización ministerial se ha dispuesto el reemplazo de los Ministerios de Economía y de Bienestar Social y la eliminación las Secretarías de Estado, lo que trae aparejado la extinción de las funciones administrativas delegadas en dichos órganos.

Que con la modificación ministerial se crean siete nuevas áreas jurisdiccionales, cuyo titulares se encuentran desprovistos de las delegaciones de carácter particular.

Que determinados departamentos de Estado, debido a la nueva distribución de las funciones ministeriales, no son más competentes en el ejercicio de ciertos actos que requieren resolución conjunta.

Que al atribuir a los señores Ministros, conforme a la nueva asignación de competencias, las facultades anteriormente delegadas en los señores Ministros y Secretarios de Estado, se evitará que el titular del Poder Ejecutivo Nacional se deba ocupar de un cúmulo excesivo de tareas susceptibles de delegación administrativa y a su vez permitirá que en forma inmediata las nuevas autoridades cuenten con el mismo marco de funciones decisorias delegadas, lo cual incidirá en el normal desenvolvimiento de las actividades jurisdiccionales.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 22.450.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérese a los señores Ministros de Economía, Hacienda y Finanzas; de Agricultura y Ganadería; de Industria y Minerías; de Comercio e Intereses Marítimos; de Obras y Servicios Públicos; de Salud Pública y Medio Ambiente y de Acción Social, el ejercicio de las facultades oportunamente delegadas en los señores Ministros de Economía y de Bienestar Social y en los Secretarios de Estado de sus respectivas áreas y que les corresponden según la nueva asignación de competencia de la Ley de Ministerios Nº 22.450.

Art. 2º — Transfiérese al señor Ministro de Cultura y Educación el ejercicio de las facultades oportunamente delegadas en los secretarios de Estado de su área.

Art. 3º — Transfiérese a los señores ministros que resulten competentes según la nueva distribución de las funciones ministeriales, las facultades oportunamente delegadas en los señores ministros y secretarios de Estado que deban ser ejercidas mediante resolución conjunta.

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Lorenzo J. Sigaut.