Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta Nros. 423/1995 y 106/1995
Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Entre Ríos, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 25/10/95
VISTO el Expediente N° 800-004683/95 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913 y el acta de la reunión de la
Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 13 de septiembre
de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de ENTRE RIOS ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria, por excesivas precipitaciones seguidas por elevadas
temperaturas, a los productores citrícolas afectados, mediante el
Decreto Provincial N° 2363 del 9 de junio de 1995.
Que la Provincia de ENTRE RIOS ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria, por intensas sequías, a los productores agropecuarios
afectados, mediante el Decreto Provincial N° 3738 del 11 de septiembre
de 1995.
Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso
del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren
cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse
producido los mencionados fenómenos climáticos.
Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la
situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde
declarar el estado de emergencia agropecuaria a fin de la aplicación,
en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913
para paliarla situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del Decreto N° 101 de
fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de
Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de
declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello.
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia
agropecuaria, para los productores citrícolas afectados, de los
Departamentos de: CONCORDIA, FEDERACION y COLON, por excesivas
precipitaciones seguidas por elevadas temperaturas, desde el 9 de junio
de 1995 al 9 de junio de 1996.
b) Declarar en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia
agropecuaria, para los productores agropecuarios afectados de los
Departamentos de: PARANA, NOGOYA, FELICIANO, TALA, LA PAZ y DIAMANTE
exceptuando la zona de islas y anegadizos; en el Departamento FEDERAL
los Distritos Francisco Ramírez, Banderas, Achiras, Diego López, Sauce
de Luna y Ejido de FEDERAL, en el Departamento VILLAGUAY los Distritos
Mojones Norte, Mojones Sur y Raíces, y en el Departamento VICTORIA los
Distritos Chilcas, Rincón del Dolí, Hinojal, Pajonal y Quebrachito,
salvo las zonas de islas y anegadizos, cuyos cultivos para granos y
forrajeros fueron afectados por las intensas sequías y por las
persistentes heladas, desde el 11 de septiembre de 1995 al 1° de marzo
de 1996.
Art. 2° — De acuerdo a lo
estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso
de los beneficios, aquellos productores que se hallaren amparados por
un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos climáticos
descriptos en el artículo 1° al momento de haberse producido los
mismos. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente
artículo.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme
con lo establecido en su artículo 8°, los productores agropecuarios
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia
Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los
certificados emitidos.
Art. 4° — Los organismos
nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión
Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a
fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Domingo F. Cavallo. — Carlos V. Corach.