Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 192/2004

Sustitúyese el Item 24 del Apéndice del Reglamento del Servicio de Aviso a Personas, aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 1/97 y modificatoria.

Bs. As., 25/8/2004

VISTO el Expediente N° 7894/1995, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente entonces de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 4, inciso 4.1 ítems i) e ii) y artículo 13 ítems b), h), i) y n) del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por el Decreto 764/00, esta Secretaría es competente para administrar el espectro radioeléctrico, elaborar las políticas, realizar la gestión y planificar el uso del recurso, asignar las frecuencias y planificar en forma estratégica la utilización del espectro de los servicios de radiocomunicaciones.

Que, desde esta perspectiva y en aras de una mayor optimización del espectro radioeléctrico, el interés general imperante requiere revisar, evaluar y efectuar determinadas modificaciones en los procedimientos actuales de asignación de frecuencias y en la disposición de bandas utilizadas.

Que dada la naturaleza del Servicio de Aviso a Personas ("paging") es política del Gobierno Nacional promover su prestación como servicio que debe contar con alta difusión por sus bajos precios.

Que en este contexto interactivo la atribución de bandas para los sistemas debe administrarse con suficiente flexibilidad y en relación con la demanda, debiendo efectuarse las revisiones que correspondan en función de los resultados que surgen de su utilización.

Que en las bandas de 931 - 931,5 y 931,5 - 932 MHz se han registrado bajos niveles de ocupación en las categorías local y nacional respectivamente, por lo que la experiencia, las condiciones de mercado y las reglas de ingeniería, indican adoptar para ambas bandas una atribución tanto de cobertura nacional como de cobertura local, según sea la conveniencia del caso.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el punto ii del Artículo 4.1 del Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el Item 24 del Apéndice del Reglamento del Servicio de Aviso a Personas aprobado como Anexo I de la Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 1997, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION y modificatoria, el que quedará redactado como sigue:

24. BANDA DE 931-932 MHz.

CANAL

FRECUENCIA EC (MHz)

1

931,0125

2

931,0375

3

931,0625

4

931,0875

5

931,1125

6

931,1375

7

931,1625

8

931,1875

9

931,2125

10

931,2375

CANAL

FRECUENCIA EC (MHz)

11

931,2625

12

931,2875

13

931,3125

14

931,3375

15

931,3625

16

931,3875

17

931,4125

18

931,4375

19

931,4625

20

931,4875

21

931,5125

22

931,5375

23

931,5625

24

931,5875

25

931,6125

26

931,6375

27

931,6625

28

931,6875

29

931,7125

30

931,7375

31

931,7625

32

931,7875

33

931,8125

34

931,8375

35

931,8625

36

931,8875

37

931,9125

38

931,9375

39

931,9625

40

931,9875

 

Asignación:

1 - Cobertura Local / Nacional.

2 - Sólo Transmisión de Datos

3 - Separación entre canales: 25 kHz

Art. 2° — Suprímase el Item 25, del Apéndice del Reglamento del Servicio de Aviso a Personas aprobado como Anexo I de la Resolución mencionada en el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.