Secretaría de Transporte

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 580/2004

Presentaciones efectuadas hasta el 26 de agosto de 2004 con la información necesaria para acceder y/o mantener los beneficios estatuidos en el marco del mencionado Sistema, las que deben considerarse recepcionadas por la Secretaría de Transporte.

Bs. As., 26/8/2004

VISTO el Expediente N° S01:0015614/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y las Resoluciones N° 337 del 21 de mayo de 2004 y N° 455 de fecha 13 de julio de 2004, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de mayo de 2004, a través de la Resolución N° 337 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a modificar, adecuar y complementar las previsiones oportunamente contenidas en la Resolución N° 111 de fecha 2 de septiembre de 2003, también de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que aprobara los criterios de distribución de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), fijando además la participación de cada jurisdicción sobre valores correspondientes al año 2001, valor que corresponde actualizar en razón del tiempo transcurrido.

Que mediante la Resolución N° 455/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por los fundamentos que motivaron su dictado, se prorrogó el plazo oportunamente establecido para que las jurisdicciones provinciales y municipales dieran cumplimiento a la remisión de la información necesaria para acceder y/o mantener los beneficios estatuidos en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), así como para, en caso de corresponder, completaran o rectificaran las informaciones aportadas con anterioridad.

Que vencido el plazo aludido en el considerando precedente, se continuaron recibiendo presentaciones conteniendo las informaciones referidas ut supra, circunstancia que obedece, entre otras, a que la remisión de los instrumentos fuera efectuada por diversos medios de envío, o a que su presentación no se efectivizó ante la mesa de entrada correspondiente, con el consiguiente retraso en contar en forma efectiva con la documentos remitidos por parte de la unidad administrativa a cargo de su cotejo, análisis y procesamiento.

Que asimismo, se produjeron otros inconvenientes administrativos tanto en el orden municipal y provincial en la remisión y posterior entrega de la documentación en las oficinas públicas habilitadas, como así también la entrega tardía de los envíos postales, además de demoras ocasionadas por la falta de personal administrativo para conformar las presentaciones según sucediera en la Provincia de SANTA FE a raíz de un paro general.

Que resulta atendible, tener por recepcionadas las presentaciones efectuadas que ingresaron hasta el día 26 de agosto de 2004 inclusive, fecha del dictado del presente decisorio.

Que finalmente, la consideración de la documentación ya recepcionada no implica, en el marco de los trámites informadas por la Resolución N° 337/2004 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, su automática procedencia a los fines tenidos en mira por dicha norma.

Que por otra parte y en atención a las consideraciones precedentes, corresponde fijar hasta el 24 de septiembre de 2004 el plazo previsto en el Artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 455 de fecha 13 de julio de 2004 para celebrar los convenios referidos en el último párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 652/2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 82 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002 y por la Resolución Conjunta N° 18 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002 y el Artículo 5° del Decreto N° 652/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Téngase por recepcionadas las presentaciones efectuadas hasta el 26 de agosto de 2004, fecha del dictado del presente decisorio, que ingresaron a esta SECRETARIA DE TRANSPORTE en virtud de lo dispuesto por las Resoluciones N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y N° 455 de fecha 13 de julio de 2004 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2° — Fíjase, en razón de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución, hasta el 24 de septiembre de 2004 el plazo previsto en el Artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 455 de fecha 13 de julio de 2004 para celebrar los convenios referidos en el último párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 652/2002.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.