MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 571/2004

Bs. As., 24/8/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0079456/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el permiso de servicio público de transporte automotor de pasajeros, es un acto jurídico de naturaleza contractual, por el cual el ESTADO NACIONAL satisface las necesidades generales, valiéndose de la colaboración voluntaria de los administrados para la prestación de dicho servicio.

Que el acto mencionado en el considerando precedente, tiene lugar entre el transportista y el ESTADO, y su finalidad se ve reflejada en la satisfacción de una necesidad pública, como lo es el posibilitar el desplazamiento de personas de un lugar a otro.

Que en tal sentido, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, ha interpretado al mentado permiso como una relación jurídica contractual de naturaleza administrativa, a la que se le aplican los principios doctrinarios y jurisprudenciales atinentes a la figura del contrato de concesión de servicio público (Dictámenes 89:145; 96:359; Dictamen de fecha 13/1/82. Expte. Nº 3708/75), por lo que, en consecuencia, el alcance dado al "permiso de servicio público de transporte de pasajeros" difiere del concepto que respecto del permiso en general ha sustentado la doctrina administrativa, según la cual el mismo siempre es precario y esencialmente revocable.

Que en el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país, se ha dado recepción al permiso, entendido como una figura análoga a la de la concesión, razón por la cual puede concluirse que la utilización del vocablo "permiso", responde a la circunstancia de que la normativa positiva así lo dispone, aunque como se ha visto, dicho "permiso" participa de la naturaleza y caracteres de una concesión de servicio público.

Que en esta inteligencia, resulta necesario proceder a aprobar el modelo de contrato de permiso a ser suscripto, a fin de establecer relaciones contractuales entre el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS —en su carácter de concedente— y la empresa de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional correspondiente —en su carácter de concesionaria —.

Que en relación a lo expuesto, cabe destacar que la Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó, mediante su Anexo I, el pliego de condiciones generales para el llamado a licitación pública para la prestación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional e internacional y el texto del modelo de contrato de permiso.

Que sin embargo, y atento a los cambios suscitados en la situación, tanto fáctica como jurídica, de la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que repercuten en los respectivos contratos de permiso a suscribir, resulta conveniente aprobar el modelo de contrato que guarde relación con los cambios señalados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre del 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y por el Decreto Nº 1142/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Permiso de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional a suscribirse entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas permisionarias de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para su conocimiento.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

ANEXO I

(Modelo de Contrato sustituido por art. 1° de la Resolución N° 629/2005 de la Secretaría de Transporte B.O. 16/8/2005).

MODELO DE CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

MODELO DE CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS.

Entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada por el Señor Secretario de Transporte, ........................................................................ (en adelante "LA SECRETARIA"), con domicilio en .................................... por una parte, y la firma (en adelante "EL CONCESIONARIO"), con domicilio en por la otra, representado en este acto por ......................................., que se identifica con D.N.I./L.E./C.I. N° ..................................... acreditando facultades suficientes para ello, se conviene en celebrar el presente contrato de concesión.

DEL OBJETO.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONCESIONARIO se compromete a realizar todas las tareas vinculadas con la prestación del servicio público/ de trafico libre de transporte por automotor de pasajeros en la Línea: ................................... utilizando la/las ruta/s nacional/es N°/s y provincial/es N°/s, con una frecuencia de ........... servicios diarios/semanales. El servicio será del tipo ................ .

DEL PLAZO.

CLAUSULA SEGUNDA: El presente contrato tiene un plazo de vigencia de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de la adjudicación de los servicios respectivos o a partir del vencimiento del plazo del permiso o contrato que se pretende renovar, según corresponda.

DE LA TARIFA.

CLAUSULA TERCERA: La retribución del CONCESIONARIO por la prestación del servicio estará a cargo exclusivo de los usuarios a través del pago de la tarifa, la que será percibida directamente por EL CONCESIONARIO.

DE LA INICIACION DEL SERVICIO.

CLAUSULA CUARTA: EL CONCESIONARIO deberá hacer efectiva la iniciación del servicio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de la firma del presente. A tal efecto, deberá gestionar y obtener la habilitación del parque móvil, homologación de tarifas y aprobación de horarios, en las formas previstas en las normas reglamentarias vigentes.

DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

CLAUSULA QUINTA: Para satisfacer el cumplimiento del objeto del contrato y durante toda la vigencia del mismo, EL CONCESIONARIO deberá: a) dar cumplimiento a todas las obligaciones que se deriven del presente y prestar los servicios públicos objeto de este contrato bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones; b) prestar los servicios de tráfico libre conforme lo establecido en la normativa vigente, c) respetar el valor tarifario máximo y mínimo establecido; d) contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios, y con terceros transportados y no transportados; e) presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la información que se desprende de la normativa vigente; f) permitir la tarea de contralor que ejerza la Autoridad Pública. Asimismo EL CONCESIONARIO quedará sujeto a las demás obligaciones que se desprenden de la Ley N° 12.346; de la Ley N° 17.233 y de sus modificatorias; de la Ley N° 24.449, sus eventuales complementarias y modificatorias y en su reglamentación aprobada por el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995; del Decreto N° 958/92, modificado por el Decreto N° 808 del 21 de noviembre de 1995 y por el Decreto N° 2407 del 26 de noviembre de 2002, y de toda otra norma legal y reglamentaria que resulte de aplicación directa, supletoria o complementaria a la prestación del servicio y a las demás directivas emanadas de LA SECRETARIA y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

CLAUSULA SEXTA: La exigencia de prestar el servicio público incluido en el presente contrato, bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones, subsistirá durante toda la vigencia del presente contrato y será requisito esencial y de ineludible observancia para acceder a la realización de los servicios de tráfico libre en el marco del Decreto N° 958/1992, modificado por el Decreto N° 808/1995, así como también para mantener y continuar la prestación de los mismos.

EL CONCESIONARIO deberá adecuarse a las normas que reglamentan o reglamenten en el futuro la suspensión de la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958/92.

DE LAS INFRACCIONES

CLAUSULA SEPTIMA: Si EL CONCESIONARIO incurriese en infracciones a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia del transporte de pasajeros por automotor, se hará pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 21.844 y en el Régimen de Penalidades vigente.

DE LA RESPONSABILIDAD.

CLAUSULA OCTAVA: EL CONCESIONARIO se responsabiliza ante LA SECRETARIA por todos los daños y perjuicios que pudieran resultar, que fueran ocasionados por los medios materiales de que se sirva, y por los actos y omisiones de sus dependientes.

DEL CONTRALOR.

CLAUSULA NOVENA: El contralor de la actividad del CONCESIONARIO en cuanto prestatario del servicio, estará a cargo de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y de aquellos a quienes se hubiese encomendado el control de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en virtud de convenios suscriptos a tales efectos, los que supervisarán la explotación del contrato de concesión por intermedio del personal que designen, el cual tendrá facultades amplias de inspección y control, y EL CONCESIONARIO estará obligado a suministrar toda la información requerida por éstos, y facilitar su acceso a instalaciones y archivos.

DE LA CESION DEL CONTRATO DE CONCESION.

CLAUSULA DECIMA: EL CONCESIONARIO no podrá transferir el presente contrato ni cederlo en todo o en parte a otro concesionario, ni asociarse para su cumplimiento sin previa autorización de LA SECRETARIA, y con cumplimiento de las condiciones impuestas por la normativa vigente aplicable a la materia.

DE LA GARANTIA.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: La garantía que ha constituido EL CONCESIONARIO, de conformidad a lo establecido en las respectivas normas de alcance general y particular que se vinculan al acto de adjudicación respectivo, será afectada al cumplimiento de todas aquellas obligaciones derivadas del mismo, y en consecuencia podrá ser ejecutada tanto en el caso de darse una situación en la cual LA SECRETARIA ante un eventual abandono del servicio por parte de aquél debiese proceder a la ejecución directa del mismo. En todos los casos de afectaciones parciales de la garantía, EL CONCESIONARIO deberá restablecer el monto total de la misma fijado en el acto de adjudicación respectivo, dentro de un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha en que dicha garantía hubiese sido ejecutada, en los supuestos anteriormente mencionados, bajo apercibimiento de disponerse la rescisión unilateral del contrato.

DE LA CONFORMACION DEL CONCESIONARIO.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: El Capital Social/Capital (Para el caso de las cooperativas) de la Sociedad Anónima/Sociedad de Responsabilidad Limitada/Cooperativa concesionaria a la fecha de suscripción del presente contrato asciende a la suma, de PESOS ............... representado por... de acciones/cuotas sociales/cuotas sociales con derecho a ............ votos por acción/cuota social/cuota social.

La participación de los socios/asociados (Para el caso de las cooperativas) al momento de la suscripción del presente contrato es la siguiente: ................................................................................

Todo acto que implique, a partir de la suscripción del presente contrato, la modificación de la distribución o participación en el capital mediante la cual EL CONCESIONARIO lleva a cabo la prestación de los servicios encomendados mediante el presente contrato, deberá ser informado a LA SECRETARIA.

Las modificaciones de capital social que por su naturaleza, impliquen un cambio , en el control de la voluntad social, requerirán la previa y expresa autorización de LA SECRETARIA, debiendo tenerse en cuenta a tales efectos toda modificación efectuada con anterioridad. DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE CONCESION.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Podrá ser declarada la rescisión unilateral del contrato por parte de LA SECRETARIA, con imputación de culpa al CONCESIONARIO cuando se diese: a) toda falsedad comprobada a EL CONCESIONARIO en su propuesta dentro de los SEIS (6) primeros meses de vigencia del contrato, de aquellos datos o información suministrada en su presentación, con carácter de declaración jurada, que hubiese sido determinante para resolver la adjudicación; b) no haber iniciado el servicio transcurridos QUINCE (15) días desde el vencimiento del plazo fijado para ello, o DIEZ (10) días desde el vencimiento de la prórroga acordada a tal fin, sin que tal circunstancia se produzca; c) que EL CONCESIONARIO no obtuviere su inscripción ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y hubiesen transcurridos DIEZ (10) días desde el vencimiento del término acordado por la misma para corregir las falencias que impidieran dicha inscripción sin que tales falencias fueran subsanadas; d) que se decretare la quiebra del CONCESIONARIO, o cuando sin que mediare tal calificación, se diera la imposibilidad de la continuidad de la explotación empresaria; e) el incumplimiento a las demás obligaciones estipuladas en el presente contrato y en la normativa aplicable.

DEL DOMICILIO.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: EL CONCESIONARIO constituye domicilio especial a los efectos del contrato en ............................................................................................................... de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y se someterá a la competencia de la Justicia Nacional pertinente. LA SECRETARIA fija su domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, Oficina 1224, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

CLAUSULA COMPLEMENTARIA.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: El presente contrato no constituye relación de dependencia respecto de LA SECRETARIA, del personal de conducción, administrativo y profesional, que se encuentre afectado o vinculado a la prestación del servicio por parte del CONCESIONARIO.

De común acuerdo se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los ............................................ ( ) días del mes de ................................. de dos mil cinco.

e. 30/8 Nº 456.526 v. 30/8/2004