ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Decisión Administrativa 21/2002

Exceptúase a la mencionada entidad descentralizada en el ámbito del Ministerio de Salud de la restricción contenida en el Artículo 19 de la Ley Nº 25.565, a los efectos de cubrir cargos vacantes de la Carrera Profesional.

Bs. As., 23/7/2002

VISTO el Expediente Nº 1-47-9679/00-4 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 aprobado por Ley Nº 25.565, distribuido por Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, el Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991, y el Decreto Nº 197 del 30 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.565 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, en su Artículo 19 establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decreto Nº 197 del 30 de enero de 2002 se designó al Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, con todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgan al órgano superior de la mencionada entidad.

Que dicho Organismo Descentralizado fue creado por Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en un régimen de autarquía económica y financiera, con Jurisdicción en todo el territorio de la Nación, con competencias en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los productos, substancias, elementos, tecnología y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación, cosmética humana y tecnología médica y el contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en estas materias, así como la vigilancia sobre la eficacia y la detección de los efectos adversos que resulten de su consumo y/o utilización.

Que por la misión y funciones que tiene asignadas, el mencionado organismo es de vital importancia para resguardar la salud de la población, siendo éste uno de los objetivos primordiales del Gobierno Nacional.

Que asimismo, es necesario perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que dentro de este marco de reordenamiento, resulta necesario proceder a la cobertura de DOCE (12) cargos vacantes de la Carrera del Personal Profesional instituida por Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991, a fin de atender en forma adecuada los planes de reorganización institucional, lo que permitirá aumentar la efectividad y celeridad en la acción a que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA se encuentra abocada.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se halla amparada en las atribuciones otorgadas por el Artículo 19 de la Ley Nº 25.565 y por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, entidad descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, de la restricción contenida en el Articulo 19 de la Ley Nº 25.565, a los efectos de cubrir DOCE (12) cargos vacantes de la Carrera Profesional instituida por el Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

Art. 2º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 54 — GARANTIA DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y MATERIAL BIOMEDICO — de la Jurisdicción 80 — MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof. — Ginés M. González García.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

PRESUPUESTO 2002

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD

ENTIDAD 904 -

ADMINISTRACION NACIONAL DE

.

MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y

.

TECNOLOGIA MEDICA ANMAT

PROGRAMA 54 -

GARANTIA DE CALIDAD DE

.

MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y

.

MATERIAL BIOMEDICO

 

CARGO A CUBRIR

CANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE

 

ESCALAFON Dto. 277/91

 

A

3

B

2

C

2

E

5

TOTAL ENTIDAD

12