CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 292/2004

Modificación del artículo 9º del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación, aprobado por Resolución 76/ 2004.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil cuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Enrique S. Petracchi, los señores consejeros presentes,

VISTO:

El expediente 180/2004, caratulado "Szmukler, Beinusz s/ proyecto de régimen disciplinario de los jueces subrogantes", y

CONSIDERANDO:

1º) Que se encuentra en vigencia el Reglamento de Subrogaciones aprobado por resolución 76/04 de este Consejo de la Magistratura.

2º) Que el consejero Beinusz Szmukler ha presentado un proyecto en el que propone cubrir el vacío normativo vinculado a la remoción de los jueces subrogantes designados conforme al mencionado reglamento. En dicho documento se efectúa una regulación particularizada de todos los supuestos comprendidos.

3º) Que la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial, ante la necesidad de establecer normas para la resolución de casos que se encuentran a consideración de la Comisión de Acusación, entiende que solamente corresponde producir un dictamen que supla el vacío normativo existente en relación con la remoción de los conjueces prevista en el artículo 9º del referido cuerpo normativo, sin perjuicio de continuar el estudio sobre los restantes supuestos contemplados en el proyecto de referencia.

Por ello,

SE RESUELVE:

Incorporar como último párrafo del artículo 9º del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación (aprobado por resolución 76/04) el siguiente texto: "Si durante el trámite de las investigaciones que se llevaren a cabo en las Comisiones de Acusaciones y Disciplina, se hubiere reunido prueba que verosímilmente permita suponer que los hechos atribuidos configuran faltas graves, previa citación del denunciado, las comisiones respectivas podrán aconsejar al Pleno de este Cuerpo la separación preventiva del cargo ejercido y su exclusión provisoria del listado de magistrados subrogantes, la que se mantendrá hasta que se dicte resolución definitiva. En caso de desestimarse la denuncia se restituirá al denunciado en el cargo y en la lista correspondiente".

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y hágase saber.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Eduardo D. E. Orio. — Miguel A. Pichetto. — Ricardo Gómez Diez. — Lino E. Palacio. — Luis E. Pereira Duarte. — Humberto Quiroga Lavié. — Juan C. Gemignani. — Victoria P. Pérez Tognola. — Beinusz Szmukler. — Claudio M. Kiper. — Pablo G. Hirschmann.