Comisión Nacional del Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 23/2004

Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Bs. As., 20/8/2004

VISTO, el Expediente Nº 1-205-63.688/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Asesora Regional Nº 11 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha seis de julio de dos mil cuatro, las escalas salariales para Esquila-Zafra 2004-2005, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).

Que, considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Art. 1º — Fijar las remuneraciones para las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2004.

TAREA:

Esquilador ..................................... $ 0.4620

Agarradores ................................... $ 0.0427

Prenseros ...................................... $ 0.0526

Meseros ......................................... $ 0.0429

Ayudante de Mesero ..................... $ 0.0228

Ayudante de Cocina ...................... $ 0.0262

Playero .......................................... $ 0.0238

Barredor de Cancha ...................... $ 0.0306

Cocinero ........................................ $ 0.0402

Mecánico ....................................... $ 0.0739

Los presentes valores incluyen el 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 80, Ley 22.248) y el 8.33% en concepto de sueldo anual complementario (Artículo 82, Ley 22.248).

Art. 2º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Mario E. Burgueño Hoese. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo L. Giannasi. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether. — José M. Iñiguez.