PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución 1087/2004

Bs. As., 11/8/2004

VISTO el Expediente Nº 1821/02 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el "VISTO" obra proyecto de CONVENIO MARCO, entre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, cuyo objeto es establecer principios de Cooperación y Colaboración en materia de Radiodifusión, específicamente en lo vinculado a las necesidades del sistema educativo que aquella actividad puede cubrir, brindando un servicio de interés formativo y social.

Que la aplicación del mencionado CONVENIO permitirá alcanzar múltiples objetivos de desarrollo, tanto de las instituciones educativas, cuanto de las comunidades en las que ellas se insertan, garantizando el pleno cumplimiento de unos de los primigenios derechos del ser humano: el acceso a la información y a la comunicación, consagrado por la Constitución Nacional y la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que la propia CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ha establecido que: "...34. Así, si en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas." (Opinión Consultiva OC-5/85, de fecha 13/11/85, Serie A Nº 5, párrafo 34).

Que la actuación conjunta de ambos organismos, cada cual en la medida del compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en materia de radiodifusión en los establecimientos educativos de la Nación, como lo demuestra el CONVENIO suscripto con fecha 22 de junio de 2000 entre los mismos actores, que tuvo como resultado la autorización conferida por medio de la Resolución Nº 705-COMFER/00 a distintas Escuelas Rurales o de Frontera para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, transformándolos en Sujetos de Servicios de Radiodifusión.

Que las acciones específicas que se acuerden en función del presente convenio se establecerán por medio de ACTAS COMPLEMENTARIAS, a suscribirse entre EL MINISTERIO y EL COMFER.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 95 y 98 de la Ley 22.285 y por el Artículo 2º del Decreto 131/03 de 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO MARCO entre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para establecer principios de Cooperación y Colaboración en materia de Radiodifusión, que como anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

CONVENIO MARCO

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 23 días del mes de julio del año 2004, entre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, representado en este acto por el Señor Ministro de Educación, Licenciado Daniel Fernando FILMUS, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte y, por la otra, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION representado en este acto por su Interventor, Licenciado Julio Donato BARBARO, en adelante "EL COMFER", acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, para establecer principios de Cooperación y Colaboración en materia de radiodifusión y sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "EL MINISTERIO" realizará, en el marco del presente Convenio, las tareas necesarias para relevar las necesidades del sistema educativo y de su área de influencia en aquellos lugares donde la radiodifusión pueda prestar un servicio de interés educativo y social

SEGUNDA: "EL COMFER" solicitará a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la asignación de los parámetros técnicos a ser empleados por las estaciones localizadas en las escuelas reconocidas como de zona de frontera o rural

TERCERA: Por su parte, "EL MINISTERIO" definirá los criterios de implementación del recurso radio en las escuelas para el desarrollo de proyectos educativos.

Asimismo asumirá la gestión de los acuerdos federales, con cada sistema educativo provincial para la ejecución y sustentabilidad de las acciones.

CUARTA: "EL COMFER" y "EL MINISTERIO" elaborarán un Manual Operativo en el cual se desarrollarán los requisitos y condiciones, procedimientos y demás cuestiones que hacen tanto a la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia como a los aspectos pedagógicos de la programación y difusión

QUINTA: Las acciones específicas que se acuerden en función del presente convenio se establecerán por medio de ACTAS COMPLEMENTARIAS, a suscribirse entre "EL MINISTERIO" y "EL COMFER", y contendrán, como mínimo, el objeto particular, la descripción de las actividades y del trabajo a ejecutar, los derechos y obligaciones de las partes.

SEXTA: A los efectos de la implementación y seguimiento del presente Convenio, ambas partes designarán un representante, los que tendrán a su cargo la articulación de acciones entre los dos organismos.

SEPTIMA: A partir de las definiciones técnicas que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informe a "EL COMFER" y de las definiciones pedagógicas de "EL MINISTERIO", se autorizará el funcionamiento de las radios que dependen de los establecimientos educativos que lo soliciten siempre y cuando cumplan, con todos los requisitos y procedimientos que se establezcan.

OCTAVA: La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2004 pudiendo renovarse en forma automática por el término de un año. La facultad de rescindir unilateralmente debe ser expresada con una anticipación de sesenta (60) días, dada la materia del convenio.

NOVENA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 19.983 de resolución de conflictos interadministrativos.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.

e. 31/8 Nº 456.941 v. 31/8/2004