MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA EXTERNA Nº 8/2003
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones, artículo 2º, inciso b). Resolución General Nº 1.135 y sus modificatorias, artículo 43. Aclaración.
Bs. As., 14/7/2003
A efectos de evitar equívocas interpretaciones con relación a la aplicación del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, se aclara que se encuentran comprendidos en el artículo 2º, inciso b), del Anexo del Decreto Nº 380, de fecha 29 de marzo de 2001, y sus modificaciones, todos aquéllos movimientos de fondos que se efectúen —por cuenta propia o de terceros — mediante el servicio de transporte de caudales, cualquiera sea su forma, reemplazando el uso de las cuentas previstas en el artículo 1º, inciso a), de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 16/7 Nº 420.658 v. 16/7/2003