Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1202/2004

Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de sesenta días hábiles administrativos.

Bs. As., 3/9/2004

VISTO el Expediente N° 1655-COMFER/00 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución N° 241-COMFER/04 se prorrogó la suspensión de la venta de pliegos de los servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, sus extensiones o ampliaciones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, computados a partir de su dictado.

Que, así también, el acto administrativo citado en el considerando precedente mantuvo la suspensión dispuesta con relación a los mentados servicios, en las bandas de UHF o MMDS, como así también la tramitación de nuevos pedidos de extensiones o ampliaciones de los referidos servicios y/o canales que importen la utilización de dichas bandas, hasta tanto se concluya con la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que subsiste la exigencia de adoptar las medidas necesarias para resguardar los derechos adquiridos a la luz del marco normativo vigente que rige el acceso a las licencias de servicios complementarios de radiodifusión, a la vez de asegurar la eficacia del nuevo plexo normativo que sobre el particular se dicte, y que resulte coherente con la evaluación que realice el legislador, respecto de las demandas sociales que se registran para la incorporación a la dinámica comunicacional de nuevos actores sociales.

Que en efecto, diversos actores sociales constituidos bajo la forma de cooperativas demandan el ingreso a la actividad de que se trata, sin las limitaciones que impone la Resolución N° 441-COMFER/98, modificada por su similar N° 462-COMFER/98, y complementada a través de la Resolución N° 606-COMFER/01, en función de lo normado por los artículos 45 y 46 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Radiodifusión y como organismo a cuyo cargo se encuentra la regulación de los servicios complementarios de radiodifusión, debe velar para que los mercados en los que dichos servicios se desenvuelvan, respeten parámetros mínimos de competencia y transparencia.

Que el ingreso irrestricto a los mercados de actores que, en general, cuentan con diferentes regímenes jurídicos, y en particular, con diversos tratamientos impositivos, puede generar graves distorsiones, si se realiza sin una previa y adecuada regulación.

Que el PODER LEGISLATIVO NACIONAL se encuentra avocado al tratamiento de diversos proyectos de ley, por los cuales se propicia el reemplazo de la Ley de Radiodifusión, o bien, proyectos que sustituyan el articulado que hace referencia a las personas jurídicas, potenciales sujetos de radiodifusión.

Que, en efecto, la legislación actualmente vigente fue dictada en otro contexto económico y social, diverso del que hoy enmarca la prestación de los servicios complementarios de radiodifusión, en el que el cooperativismo se yergue como una fuerza que pugna por ingresar y alcanzar un papel relevante.

Que las cuestiones de hecho y derecho tenidas en cuenta al tiempo de disponer dicha suspensión no han sido modificadas, manteniendo plenamente su vigencia.

Que, asimismo, debe procurarse la instrumentación de una política que permita el uso equitativo del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico y facilitarse la concreción de las tareas en curso de elaboración del Plan Nacional de Televisión.

Que, en otro orden, y a través de la Resolución N° 726-COMFER/00 se declaró el estado de emergencia administrativa de los trámites vinculados a peticiones relativas a servicios complementarios de radiodifusión; instruyéndose a las dependencias de este COMITE FEDERAL para que se arbitraran los recaudos para la remoción de obstáculos que impedían finiquitar los trámites en curso vinculados con dichos servicios.

Que el análisis de los actuados vinculados a servicios complementarios de radiodifusión, actualmente en trámite, permite concluir que se ha superado la situación descripta en el considerando precedente, merced al denodado esfuerzo realizado al efecto, extremo éste que resulta necesario declarar formalmente.

Que por tal motivo es menester continuar con la sustanciación de los trámites vinculados con servicios complementarios de radiodifusión, cuya explotación importa la utilización de las bandas de UHF y MMDS, iniciados con anterioridad al dictado de la Resolución N° 726-COMFER/00, amén del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por el pliego que rija el trámite y demás normas reglamentarias.

Que las medidas que se adopten en el sentido indicado en el considerando precedente resultan contestes con la tarea de regularización administrativa iniciada a partir del dictado de la Resolución N° 726-COMFER/00.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 2° del Decreto N° 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de SESENTA (60) días hábiles administrativos, computados a partir del dictado de la presente, por las razones expuestas en sus considerandos.

Art. 2° — Manténgase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF o MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 3° — Declárase formalmente concluido el estado de emergencia administrativa establecido por Resolución N° 726-COMFER/00, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Art. 4° — Aclárase que las solicitudes en trámite a la fecha del dictado de la presente, incoadas con anterioridad al dictado de la Resolución N° 726, de fecha 6 de septiembre de 2000, vinculadas con servicios complementarios de radiodifusión, cuya explotación importa la utilización de las bandas de UHF y MMDS, no se encuentran alcanzadas por las suspensiones dispuestas por la presente, correspondiendo, en consecuencia, la continuidad de su tramitación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 725-COMFER/91 y demás normas reglamentarias.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.