INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 2733/2004

Bs. As., 20/8/2004

VISTO lo establecido en la Resolución N° 191 del 12 de Marzo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el VISTO se eximen del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación de destino a las películas cinematográficas vírgenes de TREINTA Y CINCO (35) milímetros y DIECISEIS (16) milímetros, tanto color como blanco y negro, que importen para consumo los realizadores, productores, editores, compaginadores y laboratorios de cine, imagen y sonido, de cortos y largometrajes de producción o coproducción nacional, a los efectos de ser destinadas a las actividades que llevan a cabo en el marco de la regulación que establece la Ley N° 17.741(t.o. Decreto N° 1248/01).

Que conforme el artículo 2° de la misma norma se ha establecido que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES Y AUDIOVISUALES, ente público no estatal dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá emitir un certificado, en el que conste un detalle de la mercadería a ser importada, la acreditación de que ésta habrá de destinarse a la realización de las películas cinematográficas nacionales comprendidas en la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica (t.o. Decreto N° 1248/01) y el número de registro que posea en el Instituto.

Que en ese carácter, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se encuentra facultado para elaborar y aprobar el certificado ha emitir que denominara "Certificado de eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación de Destino", cuyo modelo se aprueba en el presente como anexo I.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se halla facultado para determinar los procedimientos operativos y mecanismos de control, a fin de dar cumplimiento con el objetivo previsto en la Resolución N° 191/04 MEyP.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se encuentra facultado para crear un Registro de Empresas Importadoras de Insumos para la Actividad Cinematográfica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01, Decreto N° 1536/2002 y la Resolución N° 191 MEyP.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Certificado de Eximición del pago del Derecho de Importación y de las Tasas de Estadística y de Comprobación de Destino, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I, y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Los importadores de las películas cinematográficas vírgenes, deberán requerir la autorización y el correspondiente certificado ante el área operativa creada a tal efecto por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ARTICULO 3° — Encomiéndase al área operativa para que determine los procedimientos y mecanismos de control, a fin de dar cumplimiento con el objetivo previsto en la Resolución N° 191/04 ME y P.

ARTICULO 4° — Créase el Registro de Empresas Importadoras de Insumos de la Actividad Cinematográfica. A tal efecto, facúltese a la Gerencia de Fiscalización para que determine los procedimientos necesarios.

ARTICULO 5° — Se delega la firma de los correspondientes certificados aprobados en el artículo 1°, en el Gerente General y el Gerente de Fomento, en forma conjunta; y como suplente en el Gerente de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

Escudo con tipografía oficial

N°:

prenumerado

(Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales)

CERTIFICADO DE EXIMICION

del Derecho de Importación y de las Tasas de Estadísticas y Comprobación de Destino Resolución N° 191 del 12 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía y Producción

Ciudad de Buenos Aires,

de

de 2004

El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, otorga el presente certificado al Señor/a ............................., inscripto en el Registro del Instituto, n°..................; para ser aplicado a la importación a consumo de películas cinematográficas vírgenes, destinado a la producción o coproducción nacional comprendidas en la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica ( Decreto 1248/2001 texto ordenado, modificado por Decreto N° 1536/2002).

Cantidad de unidades: rollos

Cantidad de metros por unidad

Descripción del material

 

 

 

 

 

 

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Firma y sello aclaratorio

Firma y sello aclaratorio

Al dorso

CERTIFICADO DE EXIMICION

del Derecho de Importación y de las Tasas de Estadísticas y Comprobación de

Destino

Resolución N° 191 del 12 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía y

Producción

Transcripción de partes de la Resolución N° 191 MeyP

Artículo 1°.- Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación a las películas cinematográficas vírgenes de treinta y cinco (35) milímetros y dieciséis (16) milímetros, tanto color como blanco y negro, que importen para consumo los realizadores, productores, editores, compaginadores y laboratorios de cine, imagen y sonido; de cortos y largometrajes de producción o coproducción nacional, a los efectos de ser destinadas a las actividades que llevan a cabo en el marco de la regulación que establece la Ley 17.741(t.o. 2001).

Artículo 2°.- Para gozar de las franquicias conferidas por el artículo anterior el interesado deberá presentar en tiempo oportuno ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, UN (1) certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el que conste un detalle de mercadería a ser importada, la acreditación de que ésta habrá de destinarse a la realización de las películas cinematográficas nacionales comprendidas en la ley mencionada en el artículo anterior y el número de registro que posea en dicho Instituto.

Artículo 3°.- Las exenciones que se acuerdan en el Artículo 1° de la presente resolución quedan condicionadas a que las mercaderías sean afectadas al destino invocado.

Artículo 4°.- Pase a la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones, dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción para su notificación al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y posterior giro a la Dirección General de Aduanas para conocimiento y aplicación de la presente resolución.

e. 7/9 N° 457.465 v. 7/9/2004