MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución Nº 10.060/2004

Bs. As., 6/9/2004

VISTO las Resoluciones N° 194/2001 de la Superintendencia de Servicios de Salud y N° 9486/2003 de esta Administración de Programas Especiales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución citada en primer término en el VISTO aprueba la guía a la que deberán ajustarse los Agentes del Seguro de Salud en los contratos que celebren con prestadores o redes de prestadores.

Que el Anexo III de la Resolución N° 9486/03 - APE establece los requisitos que deberán respetar los Agentes del Seguro de Salud que decidan efectuar cesiones a sus prestadores o proveedores de los derechos que pudieren tener a su favor para el cobro de los subsidios solicitados ante esta Administración.

Que para el caso de existir relación contractual el inciso f de dicho Anexo ordena que se deberá presentar la aprobación del contrato principal por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud o, en su defecto, constancia de presentación para su aprobación.

Que la Resolución emitida por el Organismo de Fiscalización, no establece la necesidad de presentar para su aprobación los contratos de provisión, estableciendo la obligación sólo para aquellos relacionados con prestaciones médico - asistenciales.

Que por lo tanto es necesario corregir el inciso f del Anexo III de la Resolución N° 9486/03 - APE a efectos de adecuarlo a la realidad normativa.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos N° 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el inciso f del Anexo III de la Resolución N° 9486/03 - APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "f. Existiendo relación contractual, y para el caso de corresponder conforme la Resolución N° 194/01 - SSSalud o la que en el futuro la reemplace o modifique, deberá presentar, la aprobación del contrato principal por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD o, en su defecto, constancia de presentación para su aprobación.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — EUGENIO DANIEL ZANARINI, Interventor Adm. de Programas Especiales.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

e. 7/9 N° 457.552 v. 7/9/2004