ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

LEY 23847

Establécense las actividades de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración Nacional. Objeto. Integración y funciones

Sancionada: Setiembre 26 de 1990

Promulgada de Hecho Octubre 16 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Las actividades de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración Nacional, se regirán por la presente ley.

OBJETO

ARTICULO 2º – La Comisión tendrá a su cargo:

a) El examen y el estudio de la Cuenta de Inversión de Administración Nacional a que se refiere el artículo 67 inciso 7 de la Constitución Nacional y el artículo 37 del Decreto-Ley 23.354/56 y sus modificaciones.

b) Examen y estudio del informe de la Sindicatura General de Empresas Públicas sobre el control de legalidad, de auditoría y de gestión de las Empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y demás empresas y sociedades en que participa el sector público que estén sujetas a su control.

De la cuenta general de la Administración Nacional

ARTICULO 3° – La cuenta general que el Poder Ejecutivo debe remitir anualmente al Congreso Nacional, además de lo determinado en los artículos 37 y 38 del Decreto-Ley 23.354/56, incluirá un estado patrimonial al 31 de diciembre de cada año y un estado del movimiento de cuentas de responsables por jurisdicción ministerial, a igual fecha.

ARTICULO 4º – La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración podrá requerir al Poder Ejecutivo la remisión de los libros y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido.

ARTICULO 5º – La Comisión deberá presentar a ambas Cámaras, antes del 1° de mayo de cada año, un dictamen del estudio realizado sobre la cuenta general presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al penúltimo ejercicio. En su defecto, informará dentro de igual plazo, las razones que le hayan impedido cumplir ese objetivo.

De las empresas controladas por la Sindicatura General de Empresas Públicas.

ARTICULO 6º – Anualmente la Comisión deberá presentar a ambas Cámaras, un dictamen sobre el informe de la Sindicatura General de Empresas Públicas expidiéndose expresamente sobre los siguientes puntos:

a) Control de legalidad: Informando y emitiendo opinión fundada sobre los actos que resulten susceptibles de estimarse violatorios de disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias. Al respecto presentará además los proyectos que estime necesarios al curso de acción que corresponda al Parlamento de acuerdo a la situación de que se trate.

b) Control de auditoría: Pronunciándose sobre la información relativa a los estados contables y a la evaluación de la situación económica y financiera de cada empresa.

c) Control de gestión: Informando sobre el resultado que arroje la comparación de las estimaciones y los objetivos previstos en los planes de acción y presupuesto con la ejecución y el resultado de la gestión empresaria, así como sobre la correspondiente determinación y ponderación de desvíos.

Si bien el informe a que hace referencia su primer párrafo, servirá de base al estudio en que se fundará el dictamen del que se trata el presente artículo, la comisión se servirá, a los fines de la confección de éste, de todo otro elemento que estime necesario a esos efectos, debiendo todo ente estatal o privado de cualquier naturaleza suministrarle cualquier información que solicite.

En el caso de no producir el citado dictamen en el término del año parlamentario, informará antes del cierre del período de sesiones ordinarias del año que corresponda las razones que le hayan impedido cumplir con ese despacho.

ARTICULO 7º – La Sindicatura General de Empresas Públicas deberá remitir al Congreso antes del 1 de mayo de cada año un informe sobre los siguiente puntos:

1. Memoria, balance, estado de resultado y anexos de cada una de las empresas. Asimismo, en cada caso, emitirá opinión sobre los estados contables y una evaluación sobre la situación económica y financiera de las empresas.

2. Actos observados por considerarse violatorios de disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias.

3. Respecto de cada empresa comparará las estimaciones y objetivos previstos en los planes de acción y presupuesto, con el resultado de la gestión empresaria, determinando y ponderando los desvíos.

INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 8º – La Comisión estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados, cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.

Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario, que pueden ser reelectos; mientras estas designaciones no se hagan, ejercerán los cargos los legisladores designados para el período anterior.

La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca la ley de presupuesto general en el ítem Senado de la Nación.

ARTICULO 9º – La Comisión está investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales.

ARTICULO 10. – Derógase la ley 14.179 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 11. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEN. – Ester H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. – Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIREES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.