RADIODIFUSION
Ley 25.926
Establécese que los servicios de radiodifusión que expongan temas relacionados con la salud deben informar el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado. Autoridad de aplicación.
Sancionada: Agosto 18 de 2004
Promulgada: Septiembre 7 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Los servicios de radiodifusión comprendidos en la Ley N° 22.285 que expongan temas relacionados con la salud, deben informar o exhibir en forma clara y legible el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado.
ARTICULO 2° En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 22.285.
ARTICULO 3° La autoridad de aplicación de la presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión.
ARTICULO 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL Nş 25.926
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.